Por el cual se modifica la destinación de una partida

Rango Decreto
Publicación 1952-10-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HIGIENE
Fuente SUIN-Juriscol
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El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere la Ley 27 de 1947 y el artículo 8° de la Ley 2ª de 1951, y

CONSIDERANDO:

que por traslado de los enfermos del antiguo Hospital "San Rafael" de Tunja al nuevo Hospital General recientemente inaugurado en dicha ciudad, se hace indispensable la supresión del Pabellón Antituberculoso que funcionaba en ese establecimiento,

DECRETA:

Artículo primero. Por supresión del Pabellón Antituberculoso de la ciudad de Tunja, la partida de setecientos pesos moneda corriente ($ 700) mensuales destinada por Decreto número 216 de 1952 para el sostenimiento de este Pabellón se girará a partir del 1° de agosto del año en curso al Síndico Administrador del Hospital Sanatorio "Santa Clara" de Bogotá, a donde serán trasladados los enfermos actualmente hospitalizados en el Pabellón Antituberculoso de Tunja.
Artículo segundo. Queda en esta forma modificado el artículo 1° del Decreto número 216 de 1952, y el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputará al Capítulo 61, artículo 640 del Presupuesto Nacional de gastos vigente.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 12 de agosto de 1952.

ROBERTO URDANETA ARBELAEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo-El Ministro de Higiene, Alejandro Jiménez Arango.

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