Por el cual se distribuye una apropiación presupuestal
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales.
DECRETA:
Artículo único. La partida apropiada en el Capítulo 813, articulo 8230 A del Presupuesto vigente, "Asistencia económica y social en las zonas bananeras en producción, al volumen de exportación de los Departamentos productores", se distribuye asi:
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 11 de agosto de 1961.
ALBERTO LLERAS.
Ministro de Obras Públicas, encargado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,
Misael Pastrana Barrero,
Ministro del Trabajo.
José Elías del Hierro,
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