Por los cuales se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1975 (Ministerio de Minas y Energía) por $ 50.000

Rango Decreto
Publicación 1975-10-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que el numeral 1.° del artículo 42 de la Ley 15 de 1974, facultó, al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento .de los programas de desarrollo económico y bienestar social abrir unos créditos adiciónales al Presupuesto de Gastos del Ministerio de Minas y Energía por $ 50.000.000;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 15 de 1975 por $5.226.848.800, correspondiente al mayor producto de las rentas globalmente consideradas, de los cuales se utilizan $. 50.000.000 para financiar créditos adicionales de .que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

decreta:

Artículo 1.° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1975 en la cantidad de cincuenta millones de pesos ($50.000.000) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 15 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral:

Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital.

CAPITULO XI

Numeral 110-C. Mayor producto de las rentas globalmente consideradas, (artículo 103 del Decreto-ley número 294 de 1973) 50.000.000
Suma el recurso $ 50.000.000
Artículo 2.° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975.

Presupuesto de Inversión.

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA

CAPITULO 627

Instituto Colombiano de Energía Eléctrica y Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica.

Programa 627.

Fomento Eléctrico.

Instituto Colombiano de Energía Eléctrica.

Inversión indirecta.

582 244 Artículo 6272-A. Para gastos de administración de las siguientes electrificadoras $ 45.000.000

Proyectos.

1. Electrificadora de Antioquia 1.000.000
2. Electrificadora del Atlántico 12.000.000
3. Electrificadora de Bolívar 5.000.000
4. Electrificadora de Córdoba 5.000.000
5. Electrificadora del César 5.000.000
6. Electrificadora de Cundinamarca 500.000
7. Electrificadora de la Guajira 7.500.000
8. Electrificadora del Magdalena 1.000.000
9. Centrares eléctricas de Nariño 3.000.000
10. Centrales eléctricas Norte de Santander 3.000.000
11. Electrificadora de Santander 1.000.000
12. Electrificadora de Sucre 1.000:000

Corporación Eléctrica de la Costa

Atlántica - Corelca.

582 244. Artículo 6285-A. Para gastos de administración de 1a Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica 5.000.000
Suman los créditos adicionales $ 50.000.000
Artículo 3.° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 9 de septiembre de 1975.

alfonso lopez michelsen

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rodrigo Botero Montoya

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