por el cual se declara como Monumento Nacional la Iglesia de Nuestra Señora del Rosario de Pamplonita

Rango Decreto
Publicación 1995-11-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere la Ley 163 de 1959 y su Decreto Reglamentario 264 de 1963, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 6° de la Ley 163 de 1959 faculta al Consejo de Monumentos Nacionales para proponer, previo estudio de la documentación correspondiente, la calificación y declaración de sectores de ciudades, zonas de accidentes geográficos e inmuebles como Monumentos Nacionales;

Que la Arquidiócesis de Nueva Pamplona y la Comisión de Arte Sacro presentaron ante el Consejo de Monumentos Nacionales la solicitud para que se declare como Monumento Nacional la Iglesia de Nuestra Señora del Rosario de Pamplonita, Norte de Santander;

Que dicha edificación de tres naves fue erigida entre 1802 y 1808 sobre el terreno que ocupara la primera Iglesia del Resguardo del Chopo, centro doctrinero de gran importancia hacia el siglo XVI;

Que la Iglesia de Nuestra Señora del Rosario de Pamplonita, tiene un valor arquitectónico representativo como Iglesia de Cruz Latina y planta Basilical y por su técnica constructiva de tapia pisada y ladrillo tolete, de principios del siglo XIX;

Que el Consejo de Monumentos Nacionales en su reunión ordinaria del 29 de noviembre de 1993, según consta el Acta número 16 de 1993, estudió la documentación de la Iglesia de Nuestra Señora del Rosario de Pamplonita, Norte de Santander, y determinó que sus condiciones históricas y arquitectónicas cumplen con las exigencias para ser considerada Monumento Nacional;

Que el Consejo de Monumentos Nacionales, determinó proponer al Gobierno Nacional la declaratoria como Monumento Nacional la Iglesia de Nuestra Señora del Rosario de Pamplonita, Norte de Santander, mediante Resolución número 034 del 16 de agosto de 1994,

DECRETA:

Artículo 1°. Declarar como Monumento Nacional, la Iglesia de Nuestra Señora del Rosario de Pamplonita, Norte de Santander.
Artículo 2°. En aplicación de los dispuesto por la Ley 163 de 1959 y su Decreto reglamentario, todas las restauraciones, remodelaciones y las obras de protección, defensa y conservación o cualquier tipio de intervención que se deba efectuar en el inmueble objeto del presente Decreto, deberán contar con el permiso previo del Consejo de Monumentos Nacionales.
Artículo 3°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C; a 2 de noviembre de 1995.

ERNESTO SAMPER PIZANO.

La Ministra de Educación Nacional,

María Emma Mejía Vélez.

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