Por el cual se concede una franquicia telegráfica adicional transitoria
POR EL CUAL SE CONCEDE UNA FRANQUICIA TELEGRAFICA ADICIONAL TRANSITORIA
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1.° Por el tiempo necesario para la instalación de los teléfonos departamentales concédese a la Gobernación del Departamento del Norte de Santander, franquicia telegráfica adicional y transitoria hasta por quince palabras, para entenderse con las siguientes poblaciones: Chitagá, Cácota, Concordia, Herrán, Arboledas, Salazar, Cáchira, Aspasica, Sardinata, San Calixto, La Palma, Teorama, Convención y Carmen.
Artículo 2.º La franquicia de que se trata cesará tan pronto como la Gobernación referida retire la concesión hecha al Ministerio de servirse de las líneas telefónicas departamentales, para las comunicaciones telegráficas en las horas de la noche.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 8 de octubre de 1928.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Correos y Telégrafos,
José Jesús GARCIA
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