Por el cual se crean unos cargos en las Cárceles del Distrito Judicial de Bogotá
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades extraordinarias que le otorga la Ley 102 de 1936, y
CONSIDERANDO:
- a) Que el Código del Régimen Penitenciario y Carcelario (Decretos números 1405 de 1934 y 966 de 1937) creó los puestos de Síndicos, Ecónomos despenseros, cocineros, etc., en el personal administrativo de los establecimientos de detención y pena, y
- b) Que la extensión de servicios de la Cárcel del Distrito Judicial requiere la creación de aquellos cargos,
DECRETA:
Artículo primero. Créanse los puestos de Síndico Proveedor, Ecónomo despensero y dos cocineros para la Cárcel del Distrito Judicial de Bogotá.
Artículo segundo. El Síndico Proveedor tendrá las funciones y deberes especificados en el artículo 61 del Código de Régimen Penitenciario y Carcelario, la administración del Casino de Guardianes, la provisión de alimentación de los presos, la organización de la Caja particular, el fondo de presos y demás que se le señalen en resoluciones posteriores.
Artículo tercero. El Ecónomo despensero y los cocineros tendrán los deberes y funciones que se les asignen por resolución especial.
Artículo cuarto. Los empleados creados por el presente Decreto, devengarán las siguientes asignaciones mensuales:
El Síndico Proveedor, $ 120.
El Esónomo despensero, $ 60.
Y cada uno de los cocineros, $ 10.
Artículo quinto. El Síndico Proveedor garantizará el manejo de los fondos con finanza, cuya cuantía y naturaleza le fije la Contraloría General de la República.
Artículo sexto. Los gastos que demande el presente Decreto se imputarán al artículo 46 del Capítulo 13 del Presupuesto vigente.
Artículo séptimo. Este Decreto comenzará a regir desde su fecha.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a 3 de noviembre de 1937.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno,
Alberto LLERAS
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