Por el cual se hacen unos traslados de partidas en las apropiaciones del Presupuesto interno del Ministerio de Guerra

Rango Decreto
Publicación 1939-09-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1° De los fondos votados en el artículo 462, capítulo 64, de la Ley de Apropiaciones vigente, destínase la cantidad de cuatrocientos ochenta pesos ($ 480) para el pago de honorarios a los conferencistas que toman parte en el Curso de Extensión Cultural, organizado por la Dirección de la Biblioteca Nacional, a razón, de veinte pesos ($ 20) por conferencia. Artículo 29 Por resoluciones del Ministerio de Educación Nacional se determinarán los nombres de los conferencistas, para los efectos del pago.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 27 de septiembre de 1939.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Educación Nacional,

Alfonso ARAUJO

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