Por el cual se hacen unos traslados de partidas en las apropiaciones del Presupuesto interno del Ministerio de Guerra
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° De los fondos votados en el artículo 462, capítulo 64, de la Ley de Apropiaciones vigente, destínase la cantidad de cuatrocientos ochenta pesos ($ 480) para el pago de honorarios a los conferencistas que toman parte en el Curso de Extensión Cultural, organizado por la Dirección de la Biblioteca Nacional, a razón, de veinte pesos ($ 20) por conferencia. Artículo 29 Por resoluciones del Ministerio de Educación Nacional se determinarán los nombres de los conferencistas, para los efectos del pago.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 27 de septiembre de 1939.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Educación Nacional,
Alfonso ARAUJO
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.