Por el cual se destina una partida
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales.
DECRETA:
Artículo 1° De los fondos apropiados en el artículo 1145, capítulo 66, de la Ley de Apropiaciones vigente, destinase la cantidad de trescientos pesos ($ 300) para iniciar el funcionamiento de restaurantes escolares en el Municipio de Socotá (Boyacá)
Artículo 2° Esta suma se girará por conducto del Tesorero Departamental de Boyacá.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 17 de octubre de 1940.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Educación Nacional,
Jorge Eliécer GAITAN
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