Por el cual se hace una aclaración al Decreto número 448 del mismo año
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo único. Aclárase el parágrafo único del artículo séptimo del Decreto número 0448 de febrero 25 de 1955, en el sentido de que para el suministro de la vacuna deberán contribuir, aparte del Ministerio de Salud Pública, las Administraciones de Gobierno Departamentales, Intendenciales y Comisariales, respectivamente.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 13 de julio de 1955.
Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Gobierno,
Lucio Pabón Núñez.
El Ministro de Guerra,
Brigadier General Gabriel París.
El Ministro de Salud Pública,
Bernardo Henao Mejía.
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