por el cual se aprueban los Estatutos Internos de la Empresa Colombiana de Vías Férreas -Ferrovías-

Rango Decreto
Publicación 1995-11-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRANSPORTE
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el Decreto 1050 de 1968, en concordancia con el artículo 7º del Decreto 1588 de 1989,

DECRETA:

Artículo primero. Apruébanse los Estatutos Internos de la Empresa Colombiana de Vías Férreas -Ferrovías- acordados por su Consejo Directivo en sesión celebrada el día 31 de agosto de 1995, y cuyo texto es el siguiente:

EMPRESA COLOMBIANA DE VIAS FERREAS -FERROVIAS-

«ACUERDO NUMERO 002 DE 1995

(agosto 31)

por medio del cual se adoptan los estatutos internos de la Empresa Colombiana de Vías Férreas -Ferrovías-

EL Consejo DIrectivo de la Empresa Colombiana de Vías Férreas - Ferrovías -, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las señaladas en el Decreto 1588 de 1989.

En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las señaladas en el Decreto 1588 de 1989,

ACUERDA:

Artículo 1º. Adoptar los siguientes estatutos internos que regirán la organización y funcionamiento de la Empresa Colombiana de Vías Férreas -Ferrovías-.

CAPITULO I

DEFINICION, DENOMINACION, NATURALEZA, DOMICILIO, OBJETO Y FUNCIONES

Artículo 2º.Definición y Denominación. La Empresa Colombiana de Vías Férreas -Ferrovías- creada por Decreto 1588 del 18 de Julio de 1989, es una Empresa Industrial y Comercial del Estado con Personería Jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, vinculada al Ministerio de Transporte.

Para todos los efectos legales la Empresa podrá utilizar la sigla -Ferrovías-.

Artículo 3º.Domicilio. El domicilio de la Empresa será la ciudad de Santafé de Bogotá, Distrito Capital, pero podrá establecer dependencias seccionales o regionales en otras ciudades del país.

Artículo 4º.Objeto. La Empresa Colombiana de Vías Férreas -Ferrovías, tendrá por objeto principal mantener, mejorar, rehabilitar, extender, modernizar, explotar, dirigir y administrar la red férrea nacional con las anexidades y equipos que la constituyen, así como controlar, en general, la operación del sistema ferroviario nacional.

Artículo 5º.Funciones. Para el cumplimiento de su objeto Ferrovías desarrollará las siguientes funciones:

CAPITULO II

DIRECCION Y ADMINISTRACION

Artículo 6º.Órganos de Dirección y Administración. La dirección y administración de la Empresa Colombiana de Vías Férreas - Ferrovías- estará a cargo de un Consejo Directivo y de un Presidente.

Artículo 7º.Consejo Directivo. El Consejo Directivo estará integrado por:

Parágrafo. El Director de Transporte Ferroviario del Ministerio de Transporte asistirá a las reuniones del Consejo Directivo.

Artículo 8º.Secretario. Las funciones del secretario del Consejo Directivo serán cumplidas por el Secretario General de la Empresa Colombiana de Vías Férreas -Ferrovías- o por quien haga sus veces.

Parágrafo. Cuando por razones de fuerza mayor no pudiera asistir a la reunión el Secretario General, actuará como secretario del Consejo un funcionario designado por el Presidente de la Empresa.

Artículo 9º.Funciones Del Consejo Directivo. Son funciones del Consejo Directivo de la Empresa las siguientes:

Artículo 10.Reuniones Consejo Directivo. El Consejo Directivo se reunirá ordinariamente una (1) vez al mes y extraordinariamente cuando sea convocado por su Presidente, o por tres (3) de sus miembros o por el Representante legal de la Empresa.

Artículo 11.Quorum. El Consejo Directivo sesionará con la asistencia de por lo menos tres (3) de sus miembros con derecho a voz y voto.

Parágrafo. Los suplentes tendrán derecho a voto cuando no se encuentren presentes los principales respectivos.

Artículo 12.Decisiones. Las decisiones que adopte el Consejo se tomarán por mayoría absoluta de votos de los asistentes y se denominarán Acuerdos. En caso de empate decidirá el voto del Presidente del Consejo.

Artículo 13.Actas. De las deliberaciones y decisiones del Consejo Directivo se dejará constancia en actas numeradas, cada una de las cuales deberá ser firmada por quien presida la reunión y por el secretario del Consejo.

Artículo 14.Honorarios. Los miembros del Consejo Directivo recibirán por su asistencia a cada sesión los honorarios fijados de conformidad con las normas legales.

Artículo 15.Calidad. Los miembros del Consejo Directivo, aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por ese solo hecho la calidad de empleados públicos.

Artículo 16.Inhabilidades e incompatibilidades. Los miembros del Consejo Directivo estarán sometidos al régimen de inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades para ellos previsto en las normas legales.

Artículo 17.Asistencia de otros funcionarios. A las reuniones del Consejo Directivo podrán asistir los funcionarios, concesionarios, operadores y/o contratistas que el Presidente del Consejo autorice con el fin de informar o conceptuar sobre temas objeto de estudio y/o decisión.

Artículo 18.Presidente y Representante Legal. El Presidente de la Empresa Colombiana de Vías Férreas -Ferrovías- es el Representante Legal de la misma y es agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción.

Artículo 19.Funciones del Presidente. Son funciones del Presidente de la Empresa:

Parágrafo. Salvo las excepciones legales, el Presidente podrá delegar en los funcionarios de la Empresa el ejercicio de alguna o algunas de las funciones previstas en este artículo.

Artículo 20.Decisiones de Presidencia. Las decisiones que adopte el Presidente de la Empresa se denominarán RESOLUCIONES, llevarán las firmas del Presidente y del Secretario General de la Empresa y estarán bajo custodia y responsabilidad de éste.

Artículo 21. INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES. El Presidente de Ferrovías estará sujeto al régimen de inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades determinado por las normas legales.

CAPITULO III

PATRIMONIO

Artículo 22Patrimonio. El patrimonio de la Empresa Colombiana de Vías Férreas -Ferrovías- estará constituido por:

Artículo 23.Destinación Patrimonio. El patrimonio de Ferrovías se destinará de manera exclusiva al logro de su objeto y al cumplimiento de sus funciones.

Artículo 24.Manejo. El manejo del patrimonio de Ferrovías se hará conforme a un presupuesto que debe someterse en su elaboración, trámite y publicidad a los dictados de la Ley Orgánica del Presupuesto y sus reglamentaciones, así como a las demás disposiciones sobre la materia.

CAPITULO IV

ORGANIZACION INTERNA

Artículo 25.Estructura Interna. La estructura interna de la Empresa será determinada por el Consejo Directivo y sometida a la aprobación del Gobierno Nacional con base en los siguientes criterios:

CAPITULO V

REGIMEN JURIDICO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS

Artículo 26.Actos. Los actos que la Empresa realice para el desarrollo y cumplimiento de sus actividades industriales y comerciales estarán sujetos a las reglas del derecho privado y a la jurisdicción ordinaria, conforme a las normas de competencia sobre la materia.

Aquellos que realice para el cumplimiento de funciones administrativas que le confíe la Ley son actos administrativos.

Artículo 27.Contratos. Los contratos que celebre la Empresa estarán sometidos al régimen establecido en la Ley para los de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado. En consecuencia, estarán sometidos al derecho privado con las excepciones que expresamente consagren las normas legales.

Artículo 28.Recursos. Salvo lo dispuesto en normas legales especiales, contra las resoluciones y providencias que dicte el Presidente en los asuntos de su competencia solo procederá el recurso de reposición, surtido el cual se entenderá agotada la vía gubernativa.

Contra los actos administrativos proferidos por las demás autoridades de Ferrovías, en ejercicio de funciones atribuidas legalmente, procede el recurso de reposición ante quien haya proferido el acto y el de apelación ante su inmediato superior.

CAPITULO VI

REGIMEN DE PERSONAL

Artículo 29.Empleados públicos y trabajadores oficiales. Las personas que prestan sus servicios en la Empresa Colombiana de Vías Férreas -Ferrovías- son trabajadores oficiales vinculados a ella por contrato de trabajo, a excepción de quienes ocupen los siguientes cargos o realicen las siguientes funciones, quienes serán empleados públicos:

Artículo 30.Régimen Laboral. El régimen jurídico laboral aplicable a los funcionarios de Ferrovías será el siguiente:

Parágrafo. En todo caso quedan prohibidos los permisos sindicales de carácter permanente a los trabajadores de la Empresa.

CAPITULO VII

ORGANO DE CONTROL

Artículo 31. Control Fiscal. Corresponde a la Controlaría General de la República el control fiscal de la Empresa Colombiana de Vías Férreas -Ferrovías- de conformidad con las normas vigentes sobre la materia.

CAPITULO VIII

TUTELA ADMINISTRATIVA

Artículo 32.Tutela El Ministro de Transporte ejercerá sobre la Empresa Colombiana de Vías Férreas -Ferrovías- la tutela gubernamental de que trata el artículo 7º del Decreto 1050 de 1968.

CAPITULO IX

DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 33.Otras Actividades o Fines. La Empresa se ceñirá, en el cumplimiento de su objeto y funciones a las Leyes, a los Decretos y a sus propios Estatutos, y no podrá desarrollar actividades distintas de las allí previstas, ni destinar sus bienes o recursos para fines diferentes.

Artículo 34.Renta Presuntiva. La Empresa estará excluida del sistema de renta presuntiva para determinar el impuesto sobre la renta.

Artículo 35.Socia. La Empresa Colombiana de Vías Férreas -Ferrovías- no podrá ser socia de empresas cuyo objeto sea la prestación del servicio público de transporte ferroviario.

Artículo 36.Colaboración. La Empresa Colombiana de Vías Férreas -Ferrovías- prestará a las autoridades encargadas del control de tránsito por carretera la colaboración que se requiera con el fin de que estas últimas hagan respetar la prelación que la Ley y los Reglamentos le confieren al modo de transporte ferroviario sobre los demás modos de transporte terrestre.

Artículo 37.Certificación. El Ministro de Transporte o el Secretario General del Ministerio por delegación del Ministro, certificará sobre el ejercicio del cargo, calidad o condición de Presidente de la Empresa Colombiana de Vías Férreas -Ferrovías- así como de los miembros del Consejo Directivo de la Empresa, cuando ello sea requerido.

Artículo 38.Posesión. El Presidente de la Empresa tomará posesión ante el Presidente de la República o ante el Ministro de Transporte. Las demás personas que requieran tomar posesión de cualquier cargo en la Empresa Colombiana de Vías Férreas -Ferrovías- lo harán ante el Presidente de la Empresa o ante el funcionario en quien éste delegue tal atribución.

Artículo 39.Regulación otros aspectos. Los demás aspectos de organización y operación del sistema ferroviario inherentes a la Empresa Colombiana de Vías Férreas -Ferrovías-, no contenidos en estos Estatutos, se regularán conforme a lo señalado en los Decretos 1587 y 1588 de 1989 y demás disposiciones que los adicionen, modifiquen o sustituyan.

Artículo 40.Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de su aprobación por Decreto del Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Acuerdo 002 del 13 de febrero de 1991.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá D.C., a los 31 días del mes de agosto mil novecientos noventa y cinco (1995).

El Presidente del Consejo, Viceministro de Transporte,

(Fdo.) Alfonso Campo Soto.

El Secretario del Consejo, Secretario General de Ferrovías.

(Fdo.) Nelson Moros Santos.»

Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 614 de 1991.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá D.C., a 3 de noviembre de 1995.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Transporte,

Juan Gómez Martínez.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública.

Eduardo González Montoya.

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