por el cual se modifica el inciso 2° del parágrafo 1° del artículo 15 del Decreto 4818 de 2007
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 800 y 811 del Estatuto Tributario,
DECRETA:
Artículo 1º. Modifícase el inciso 2º del parágrafo 1º del artículo 15 del Decreto 4818 de 2007, el cual queda así:
"El plazo para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en el exterior vence el 3 de octubre de 2008 y el pago debe efectuarse a más tardar el 31 de octubre de 2008, sin perjuicio de los tratados internacionales vigentes".
Artículo 2º.Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 4 de junio de 2008.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
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