por el cual se concede una franquicia telegráfica
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades,
decreta:
Concédese franquicia telegráfica hasta por veinte palabras al Almacenista Explotador de la Salina de Upín, para los asuntos relacionados con la administración de aquella Salina.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 19 de noviembre de 1915.
JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Gobierno, Miguel ABADIA MENDEZ.
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