Por el cual se dictan algunas disposiciones relacionadas con los trabajos de defensa nacional
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1º Los trabajos de talleres y demás del ramo de navegación en las regiones del Sur, dependerán del Ingeniero Jefe de la respectiva Sección Fluvial, quien tendrá la suprema dirección y responsabilidad de los trabajos.
Parágrafo. Estos Ingenieros de Sección, lo mismo que los Jefes de carreteras o caminos en, aquellas regiones, estarán supervigilados y serán aconsejados en los distintos asuntos de su cargo por los Ingenieros Visitadores de que tratan los Decretos .1581 (artículo 4º) y 1599 (artículo 10) del corriente año.
Artículo 2º Mientras el Ministerio de Obras Públicas no disponga otra cosa, los almacenes, proveedurías y médicos de las vías terrestres, prestarán también sus servicios a los talleres y dependencias del ramo fluvial. Al efecto podrán organizarse dichos almacenes y proveedurías en dos secciones, una para atender a cada ramo, si así se creyere necesario. Pero en todo caso los trabajos de carreteras o caminos y los de navegación conservarán su independencia.
Artículo 3º A Pagador Auxiliar del Cajero Contador de la vía Garzón-Florencia de que trata el Decreto número 1704 de 11 de los corrientes, podrán hacérsele directamente los giros o remesas de dinero para atender a las obras o servicios fluviales cuando así lo considere conveniente el Ministerio de Obras Públicas. En estos casos deberá rendir sus cuentas directamente a la Contraloría.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 11 de noviembre de 1932.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Obras Públicas,
Alfonso ARAUJO
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.