Por el cual se modifica el artículo 11 del Decreto número 1143 de julio 18 de 1969

Rango Decreto
Publicación 1973-10-23
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades constitucionales,

DECRETA:

Artículo primero. La Superintendencia de Industria y Comercio impondrá sanciones a las empresas ensambladoras de la Industria automotriz reconocidas como tales, por el incumplimiento:

Parágrafo. Corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio fijar los programas específicos de producción de unidades terminadas, los grados mínimos de integración de partes y piezas nacionales y las especificaciones mínimas de calidad a que se refiere este artículo en sus numerales B y C.

Artículo segundo. Las sanciones de que habla el artículo anterior son:

Parágrafo. La Superintendencia de Industria y Comercio al imponer las sanciones las graduará de acuerdo con la gravedad del incumplimiento de la empresa en ensambladora, dentro de los límites señalados en el presente artículo.

Artículo tercero. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las normas que le sean contrarias.

Publíquese y ejecútese.

Dado en Bogotá, D. E. a 19 de septiembre de 1973.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Desarrollo Económico, José Raimundo Sojo Zambrano.

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