Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 105 de 1993

Rango Decreto
Publicación 1994-08-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRANSPORTE
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las que le confiere el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de la Ley 105 de 1993,

DECRETA:

Artículo 1º. Para efectos de lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 6º de la Ley 105 de 1993, son autoridades competentes los alcaldes metropolitanos, distritales y municipales, quienes adoptarán la decisión correspondiente de acuerdo con los estudios técnicos del caso.
Artículo 2º. Las normas que con base en este Decreto expidan los alcaldes son aplicables al transporte público urbano de pasajeros.
Artículo 3º. Para la determinación de las necesidades de que trata el inciso 2º del artículo 6º de la Ley 105 de 1993, el Ministerio de Transporte prestará la asesoría técnica que soliciten los alcaldes.
Artículo 4º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 5 de agosto de 1994.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Transporte,

Jorge Bendeck Olivella.

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