Por el cual se hace un traslado en el Presupuesto (ramo de Guerra)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que el señor Ministro de Guerra, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 34 de 1923, elevó al honorable Consejo de Ministros la solicitud para hacer un traslado por valor de $ 12,000, del artículo 421 al artículo 422, ambos del capítulo 39 de la Ley de Apropiaciones vigente; y Que el honorable Consejo de Ministros en su sesión del día 23 del presente, aprobó el traslado solicitado,
decreta:
Artículo 1° Trasládase en el Presupuesto Nacional de rentas y Ley de Apropiaciones de la actual vigencia, la siguiente partida:
| Del capítulo 39, artículo 421 | 12.000 | |
|---|---|---|
| Al capítulo 39, artículo 422 | 12.000 | |
| Sumas iguales. | 12.000 | 12.000 |
Artículo 2° Dése el aviso correspondiente al Departamento de Contraloría.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 25 de noviembre de 1927.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Guerra,
Ignacio RENGIFO B.
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