Por el cual se adiciona el Decreto número 982 de 1950, orgánico de la Dirección del Presupuesto
El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el Decreto legislativo número 164 de 1900
CONSIDERANDO
Que el artículo 71 del Decreto legislativo número 164 de 1950 faculta al Gobierno para fijar las dependencias, los empleos y las asignaciones del personal de la Dirección del Presupuesto,
DECRETA:
Artículo primero. Adiciónase el artículo 10 del Decreto legislativo número 164 de 1950, con los siguientes cargos y asignaciones mensuales, para la Secretaria y la Sección de Vigilancia Administrativa de la Dirección del Presupuesto: Secretaria.
| Subsecretario, con | $750.00 |
|---|---|
Vigilancia Administrativa.
| Tres (3) Revisores Concentradores, con $380 c/u | 1.140.00 |
|---|---|
| Dos (2) Cerificadores, con $350 c/u | 700.00 |
| Una (1) Mecanotaquigrafia Primera con | 220.00 |
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 5 de junio de 1950.
MARIANO OSPINA PEREZ
E1 Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernan JARAMILLO OCAMPO
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