Por el cual se autoriza la publicación de un Informe
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto 1038 de 1984,
DECRETA:
Artículo 1ºElinforme a que se refiere el artículo 9 del Decreto legislativo 3300 de 1985 tiene carácter público. Para asegurar su difusión, el DIARIO OFICIAL en edición especial, incluir su texto completo.
Artículo 2ºEste Decreto rige desde su publicación y suspende las normas que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 17 de junio de 1986.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Gobierno,
Jaime Castro.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Augusto Ramirez Ocampo.
El Ministro de Justicia,
Enrique Parejo Gonzalez.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hugo Palacios Mejia,
El Ministro de Defensa Nacional,
General
Miguel Vega Uribe.
El Ministro de Agricultura,
Roberto Mejia Caicedo.
El Ministro de Desarrollo Económico,
Gustavo Castro Guerrero.
El Ministro de Minas y Energía,
Ivan Duque Escobar.
El Ministro de Educación Nacional,
Lilian Suarez Melo.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social (E),
German Bula Escobar.
El Ministro de Salud,
Efrain Otero Ruiz.
El Ministro de Comunicaciones,
Noemi Sanin Posada.
El Ministro de Obras Pública y Transporte,
Rodolfo Segovia Salas.
Jaime Serrano Rueda
Carlos Upegui Zapata
Bogotá mayo 31 de 1986.
Señor Doctor
FERNANDO URIBE RESTREPO
Presidente de la honorable Corte Suprema de Justicia
Señor Doctor
ENRIQUE PAREJO GONZALEZ
Ministro de Justicia
Señor Doctor
CARLOS JIMENEZ GOMEZ
Procurador General de la Nación
Ciudad.
En cumplimiento de lo ordenado en el artículo 9º del Decreto 3300 de 1985, rendimos informe sobre los resultados de la investigación encomendada al Tribunal Especial de Instrucción Criminal, correspondiente a los hechos relacionados con la ocupación del Palacio de Justicia, durante los días 6 y 7 de noviembre de 1985.
CONSIDERACIONES PREVIAS.
Para "investigar los delitos cometidos con ocasión de la toma violenta del Palacio de Justicia de Bogotá" y con las "facultades que las normas vigentes, asignan en materia de instrucción criminal", se creó el Tribunal Especial de Instrucción, integrados Magistrados dos elegidos por la Corte Suprema de Justicia (artículo 1º del Decreto 3300 de 1985).
Dada la magnitud de los delitos materia de la investigación, se dispuso en la misma norma que el Tribunal podía encargar a Jueces de Instrucción con jurisdicción en todo el territorio nacional, las investigaciones que considerare necesarias.
Elegidos los Magistrados del Tribunal y posesionados por la honorable Corte Suprema de Justicia el 18 de noviembre de 1985, la Corporación inició actividades originalmente alojados en el Despacho de la Directora Seccional de Instrucción Criminal, funcionaria que, a pesar de la precariedad de los medios a su disposición, prestó en todo momento una extraordinaria colaboración a la investigación.
El Juez Segundo Especializado había abocado, por competencia, la investigación de los hechos y había dispuesto el trabajo en equipo de diez Jueces de Instrucción Criminal-Ambulantes-a quienes encomendó diversas tareas investigativas, dividiendo dicho trabajo por materias, relacionadas todas con el hecho central materia del proceso.
El Tribunal acogió esta fórmula de trabajo, considerando que era materialmente imposible adelantar la investigación por un solo funcionario reservándose las facultades ordenadora y coordinadora mediante procedimientos que probaron ser eficaces en gran parte.
Así fue como se contó con la colaboración de los Juzgados 9º, 23, 27,30,35,41,77,82 y 89, este último a cargo del doctor Luis Carlos Valero P., quien fue comisionado para desempeñar la ardua labor secretarial, en el curso de la cual prestó al Tribunal una ayuda inestimable.
A tiempo con las investigaciones que los Juzgados mencionados adelantaban, otras eran cumplidas por fuera de la dirección y coordinación del Tribunal; la Jurisdicción Penal Militar instruía sendos sumarios por porte ilegal de armas y por la toma del Palacio, mientras que jueces ordinarios investigaban el hurto del camión en el cual se transportaron los guerrilleros, el delito de extorsión mediante interferencia de llamadas telefónicas, etc. Todos estos sumarios fueron reclamados por el Tribunal y se agregaron al proceso general.
El artículo 7º del Decreto 3300 ordenó incorporar al expediente los "documentos, grabaciones, reportajes, videos, crónicas, películas y demás elementos que permitan dar mayor ilustración sobre los hechos". Por tal motivo, y en la medida de lo posible, se anexaron, debidamente clasificadas, las publicaciones periodísticas, las cintas magnetofónicas que contienen las grabaciones de toda la información radial, los videos de televisión filmados por todas las programadoras y aun por el mismo Instituto de Radio y Televisión y, finalmente, se oyó en declaración a los periodistas que produjerondicha información.
El término señalado para el cumplimiento del encargo investigativo fue de tres meses prorrogables hasta por dos semanas más (artículo 9º), término que mediante Decreto 700 del 3 de marzo de 1986 se amplió hasta el 15 de abril último, para la práctica de pruebas. Por reciente disposición, contenida en el Decreto 1522 del día 14 del presente mes, se prorrogó el período para rendir el informe de resultados de la investigación, hasta la fecha (31 de mayo de 1986).
LA INVESTIGACION.
Para la práctica de las diligencias se acordó una división del trabajo entre los jueces comisionados, pretendiéndose unificar los temas sin que ello constituyese un marco estricto que eliminara toda iniciativa.
Así, un solo funcionario (el Juez 9º) fue encargado de oír los testimonios de los familiares de las víctimas y de aquéllos que en una u otra forma se relacionaron con ellos. Agotada esta comisión, el mismo Juez fue encargado de esclarecer la suerte corrida por los empleados y administradores del restaurante (cafetería del primer piso). Esta amplísima comisión, se concretó más tarde en la investigación de la conducta cumplida por conductores o acompañantes de las ambulancias y demás vehículos que durante los dos días de la tragedia, transportaron heridos, personal liberado, retenidos y en general toda clase de personas a los distintos centros de asistencia médica, lugares de detención, residencias, oficinas u otros sitios.
El Juez 23 recibió testimonio de los celadores sobrevivientes y personal del F-2 que participó en la recuperación del edificio. Posteriormente se le comisiono para que elaborara los expedientes respectivos sobre levantamientos, reconocimiento de cadáveres, autopsias, reconocimiento médico de los lesionados. Esta parte de la investigación exigió especial cuidado. y mucho se avanzó en la identificación de las víctimas y en la presentación sistematizada de todo este material probatorio que se encuentra totalmente clasificado y de muy fácil estudio.
Los honorables Consejeros de Estado y los Fiscales de la Corporación fueron oídos en testimonio por el señor Juez 27. Cumplida esta labor se le amplió la comisión para que, al retiro del Juez 90, continuara la investigación por los llamados "desaparecidos", completara el trabajo del juzgado 23 sobre la comprobación del cuerpo del delito, y practicara las pruebas concretas que se le asignaron en auto de 13 enero del presente año.
El Juzgado 77 de Instrucción inicialmente fue encargado de recaudar el testimonio de los honorables Magistrados de la Corte Suprema de Justicia; luego debió dedicarse a recibir declaraciones de los miembros del Ejército Nacional que participaron en la operación rescate.
Por autos de 25 de noviembre y 13 de enero su comisión fue ampliada para continuar las investigaciones iniciadas por la jurisdicción militar y especialmente a la comprobación de los antecedentes y preparación de la toma del Palacio por los guerrilleros. Parte importantísima de esta comisión se relacionaba con la tenencia de armas de fuego, munición y material explosivo y su análisis técnico.
Este mismo Despacho fue encargado de practicar inspecciones judiciales en el Palacio de Justicia y de reconstruir, parcialmente, algunos de los hechos más importantes de las acciones ocurridas en los días 6 y 7 de noviembre.
El Juez 30, como el anterior, cumplió una extensa y cuidadosa tarea. En un principio fue dedicado a oír los testimonios de los empleados de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado que fueron liberados durante el rescate del Palacio. Luego recibió el encargo de oír a los miembros del Ejército que realizaron tal rescate.
Finalmente debió esclarecer las circunstancias en que perecieron o fueron lesionados los miembros de las Fuerzas Militares.
Al Juez 35 le fue asignada la comisión de recaudar la prueba de que habla el artículo 7º del Decreto 3300, citado atrás. El recopiló, pues, las publicaciones de todo tipo y oyó a los periodistas en declaración.
El Juez 41 recibió testimonio a quienes se encontraban dentro del Palacio en el momento del asalto y durante su ocupación, fuera de los Magistrados y Fiscales.
El Juzgado 82 recibió las declaraciones del personal del Departamento Administrativo de Seguridad que participó en el rescate, oyó a los miembros de la Cruz Roja y de la Defensa Civil y practicó otras pruebas relacionadas con estos hechos.
Finalmente, el Juzgado 89 de Instrucción dedicó su actividad fundamentalmente a la investigación de los hechos referentes a la interferencia de los teléfonos de los Magistrados y a la extorsión de que se pretendió hacerles víctimas.
La tarea realizada por estos inmejorables colaboradores está a la vista en el voluminoso expediente que se acompaña a este informe.
Los suscritos Magistrados no tenemos sino palabras de elogio para tan distinguidos funcionarios quienes con celo encomiable hicieron posible que en tan breve término como el señalado en los Decretos que organizaron la investigación, ésta haya sido realizada aun con los vacíos que se expondrán más adelante y que, fundamentalmente son debidos a la naturaleza de los hechos y a la característica misma de los delitos.
El Tribunal Especial y los Jueces de Instrucción Criminal Ambulantes, actuaron en todo momento observando en su plenitud las normas constitucionales y legales, conscientes de las limitaciones propias de la naturaleza de sus funciones y de la temporalidad de su ejercicio. Su esfuerzo común se encaminó a recoger evidencias sobre lo acontecido, desentrañar la razón de ser de las actuaciones de los diferentes protagonistas, descubrirlas y relatarlas en su exacta dimensión. Desde luego, garantizando los derechos previstos, para quienes, en una u otra forma, deben participar en el proceso. Para conseguir los objetivos de la investigación se recaudó prueba documental y testimonial y en la medida en que fue posible se obtuvo prueba técnica, y se logró la cooperación de organismos especializados del Estado y de expertos para definir aspectos complejos que requieren conocimientos técnicos y científicos.
El Tribunal fue cuidadoso al reunir el material probatorio, en no invadir el campo de la acción de los jueces del conocimiento. Se abstuvo en verdad, de actuaciones conducentes a la calificación de conductas irregulares evidenciadas. También fue respetuoso de los fueros consagrados por las leyes, concretándose a labores exclusivas de la instrucción.
La misión que le correspondió cumplir al Tribunal, llena por otra parte, un vacío en la estructura actual de los organismos de investigación criminal, constituyendo un precedente que, no dudamos, será objeto de análisis y reflexión por parte de los encargados de preparar las bases para las reformas que deban adoptarse en el futuro inmediato.
Consideran procedentes los Magistrados transcribir, en lo pertinente las consideraciones de la Corte, consignadas en reciente providencia por medio de la cual declaró plenamente ajustado a la Constitución el Decreto 3300 de 1985 que creó, como ya se ha dicho, el Tribunal que integran.
"Pero además, las labores de investigación que le fueron asignadas al Tribunal no habrían podido ser desempeñadas eficientemente por Jueces de Instrucción ordinarios, como lo apunta el Procurador en su vista o concepto, ya que los numerosos delitos perpetrados con motivo del asalto al Palacio de Justicia durante los días 6 y 7 de noviembre pasado, su gravedad, naturaleza, pluralidad de autores, o complejidad e íntima conexidad desbordan la organización y funcionamiento de los Juzgados de Instrucción Criminal e imponían por estas circunstancias, la creación de un investigador especial dentro del marco provisional del Estado de Sitio, para que dirigiera, orientara y coordinara la averiguación de esos graves acontecimientos y facultara a los Magistrados que lo integran para acometer todas las labores propias de la investigación.
De no haberse expedido el decreto objeto de confrontación constitucional, la investigación se habría tornado prácticamente imposible que en virtud de los principios de la unidad del proceso y de la unidad del juzgamiento que se regulan por los artículos 167 y 168 del Código de Procedimiento Penal, la etapa instructiva habría correspondido a otros investigadores del mismo rango, habría tenido que adelantar por sí solo la investigación. La sola conexidad de los hechos ilícitos habría sido suficiente para el adelantamiento de un solo proceso y por un solo funcionario.
El Jefe del Ministerio Público sostiene que la labor de coordinación, dirección y vigilancia de los Jueces de Instrucción, una de las funciones del Tribunal de Investigación, pudo ser cumplida por la Dirección Nacional o por las Direcciones Seccionales de Instrucción Criminal.
Esta opinión no se acomoda, sin embargo, a las normas que rigen la organización de estas oficinas. En efecto: El Decreto 2267 del 31 de diciembre de 1969, por el cual se dictan normas sobre instrucción criminal (Diario Oficial 32985 del 4 de febrero de 1970), solo da a tales direcciones facultades "administrativas" respecto de los Jueces de Instrucción. Basta leer los artículos 7º Y 10 del decreto, concepto que corrobora el último inciso del artículo 54 del Código de Procedimiento Penal (Decreto 409 de 1971) con la expresión "coordinación administrativa".
Un Director Seccional no tiene facultades investigativas y no puede dirigir u orientar una investigación penal a cargo de un Juez de Instrucción Criminal. Sus atribuciones se limitan a ubicarlos de acuerdo a las necesidades de territorio del distrito judicial, autorizar los viáticos, velar por la dotación de oficinas, vigilar la asistencia a las oficinas, etc.
Los dos Magistrados del Tribunal Especial de Instrucción colman ese vacío dentro del marco de las facultades del artículo 121 de la Constitución, es decir, solo para la investigación y limitada en el tiempo. Ellos, con calidad de Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, tendrán funciones de instrucción pero más que todo de dirección y coordinación de los Jueces de Instrucción, quienes realmente son los que llevarán a cabo las tareas investigativas dentro del marco legal ordinario, es decir, del Código de Procedimiento Penal".
ANTECEDENTES DE LA TOMA DEL PALACIO DE JUSTICIA.
Este punto debe dividirse en dos partes: La primera, es la relacionada con las amenazas que supuestos narcotraficantes hicieron a los Magistrados de la honorable Corte para obligarlos a proferir decisiones a favor de la inexequibilidad de la ley que aprobó el Tratado de Extradición, celebrado con los Estados Unidos. La segunda, se refiere a la amenaza propiamente dicha de tomar el Palacio; a los planes, preparación y organización del grupo guerrillero M-19 para ejecutarla.
- a) AMENAZAS DE LOS NARCOTRAFICANTES - INTERFERENCIA Y GRABACION DE COMUNICACIONES TELEFONICAS.
Los Magistrados de la Sala Constitucional de la honorable Corte Suprema de Justicia, desde mediados del año 1985, venían recibiendo mortales amenazas, que se hacían extensivas a sus familiares más cercanos, con ocasión de las providencias dictadas en los procesos instaurados, en ejercicio de la acción pública, prevista en el artículo 214 de la Constitución Nacional, con el fin de obtener la declaratoria de inexequibilidad de la ley 27 de 1980, "por medio de la cual se aprueba el Tratado de Extradición entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América, suscrito el 14 de septiembre de 1979".
Las amenazas se efectuaron como un medio para coaccionar intimidar a los Magistrados, en la creencia de lograr el cambio de sus tesis y de sus votos. Versiones testimoniales presentadas por los doctores Alfonso Patiño Rosselli, Ricardo Medina Moyano y Manuel Gaona Cruz ante el señor Juez 71 de Instrucción Criminal Especializado dan cuenta de la acción criminal de que fueron víctimas.
El doctor Alfonso Patiño Rosselli, el 30 de octubre de 1985, en comunicación certificada declaró:
«(...)2. Efectivamente, en los últimos meses (a partir de los primeros (sic) de septiembre) me han llegado escrito que según los mismos provienen de "los extraditables", en los cuales se me plantea la alternativa de apoyar las demandas (tres) que cursan en la Corte Suprema contra la Ley 27 de 1980, "por medio de la cual se aprueba el Tratado de Extradición entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América, suscrito el 14 de septiembre de 1979" o ser asesinado (o secuestrado, según ellos).
En tales escritos se formulan también amenazas contra mi señora, María Cristina Zuleta de Patiño, y contra mis sobrinos Hernando e Inés Elvira Cuéllar Patiño, huérfanos de padre y madre desde su infancia, que han tenido conmigo relación algo cercana a la de hijos.
Exactamente he recibido tres "documentos" y dos cintas magnetofónicas. Unos por triplicado y remitidos por correo de Bogotá y Medellín. El último de los escritos con otro para mi señora.
El escrito que recibí en primer término es el que comienza "Hola, miserable, insensible etc.". En segundo término, me llegó el que dice al iniciarse "septiembre 14 de 1985". El tercero llegó por triplicado a mi apartamento en sobres dirigidos a mi señora; la carta para ella está acompañada de otra para mí ("Hola, perro...), de la cual me remitieron tres copias a mi oficina del Palacio de Justicia.
La primera de las cintas contiene fragmentos de una conversación telefónica mía y otra de mi señora. La segunda una de mi señora.
-
- Le envío copias, tal como las recibí de los escritos, que con el dirigido a mi señora son cuatro. También uno de los sobres dirigidos a ella.
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