Que reforma los marcados con los números 634, de 22 de abril y 1357 de 8 de septiembre de 1925

Rango Decreto
Publicación 1926-01-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo único. Las solicitudes sobre reconocimiento de la pensión que conceden las Leyes 40 de 1922 y 86 de 1923, a los individuos que hayan enfermado de lepra durante su servicio en el Ejercito o en la Policía Nacional, serán resueltas por el Ministerio de Guerra o el de Gobierno, previo concepto del Auditor General de Guerra o del Director General de la Policía Nacional, respectivamente.

Quedan reformados en los términos anteriores los Decretos 634, de 22 de abril, y 1357, de 8 de septiembre de 1925.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 28 de diciembre de 1925.

PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Gobierno, Ramón RODRIGUEZ DIAGO-El Ministro de Guerra, Francisco SORZANO.

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