Que reforma los marcados con los números 634, de 22 de abril y 1357 de 8 de septiembre de 1925
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo único. Las solicitudes sobre reconocimiento de la pensión que conceden las Leyes 40 de 1922 y 86 de 1923, a los individuos que hayan enfermado de lepra durante su servicio en el Ejercito o en la Policía Nacional, serán resueltas por el Ministerio de Guerra o el de Gobierno, previo concepto del Auditor General de Guerra o del Director General de la Policía Nacional, respectivamente.
Quedan reformados en los términos anteriores los Decretos 634, de 22 de abril, y 1357, de 8 de septiembre de 1925.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 28 de diciembre de 1925.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Gobierno, Ramón RODRIGUEZ DIAGO-El Ministro de Guerra, Francisco SORZANO.
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