Que reforma los marcados con los números 634, de 22 de abril y 1357 de 8 de septiembre de 1925

Rango Decreto
Publicación 1926-01-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos Sin indexar
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo único. Las solicitudes sobre reconocimiento de la pensión que conceden las Leyes 40 de 1922 y 86 de 1923, a los individuos que hayan enfermado de lepra durante su servicio en el Ejercito o en la Policía Nacional, serán resueltas por el Ministerio de Guerra o el de Gobierno, previo concepto del Auditor General de Guerra o del Director General de la Policía Nacional, respectivamente.

Quedan reformados en los términos anteriores los Decretos 634, de 22 de abril, y 1357, de 8 de septiembre de 1925.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 28 de diciembre de 1925.

PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Gobierno, Ramón RODRIGUEZ DIAGO-El Ministro de Guerra, Francisco SORZANO.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.