Por el cual se dictan unas disposiciones sobre navegación fluvial
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que la Ley 4ª de 1907 autoriza al Gobierno para crear puestos de Comisarios Inspectores encargados de la inspección administrativa de las empresas públicas de transportes; Que la Ley 88 de 1925 faculta al Gobierno para hacer todas las variaciones o cambios que estime convenientes en el ramo de Intendencias e Inspecciones Fluviales; Que la Ley 53 de 1918 establece ciertos requisitos que deben satisfacer las empresas para poder hacer uso de las vías fluviales; Que dado el considerable tráfico que hay en el río Magdalena y sus afluentes, ge hace necesaria la presencia de un agente del Gobierno encargado de velar por el cumplimiento de las disposiciones legales relacionadas con las mismas empresas, y en general las relativas al ramo de Navegación,
decreta:
Artículo 1° Créase el puesto de Comisario Inspector General del, río Magdalena, con jurisdicción sobre sus afluentes y ferrocarriles intermedios.
Artículo 2° Tal empleado tendrá las funciones que establecen las leyes sobre el particular, y especialmente las que en seguida se expresan:
- a) Recorrer continuamente las vías de su jurisdicción, con el fin de observar la manera como las empresas de transportes cumplen en los ríos de que se sirven las prescripciones legales acerca de navegación fluvial, y cómo aplican las tarifas y reglamentos que el Gobierno les haya aprobado.
- b) Valar por el oportuno transporte de los cargamentos a fin de evitar congestiones en las estaciones y puertos, así como también disponer que los artículos que puedan dañarse sean colocados en los depósitos con la debida separación.
- c) Tomar parte cuando le fuere posible en la práctica de las diligencias que se lleven a efecto para averiguar las causas de los siniestros o naufragios que ocurran, y velar porque se dé estricto cumplimiento a las prescripciones legales sobre la materia.
- d) Dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 38 del Decreto número 899 de 1907 cuando hubiere embarcaciones hundidas, recabando del respectivo dueño la extracción de sus despojos, y disponer, en caso de resistencia, la ejecución del trabajo por cuenta de dicho dueño, como lo ordena el artículo 73 de la Ley 84 de 1871.
- e) Informar al Ministerio de Obras Públicas acerca de las observaciones que haga a las empresas, en desempeño de su cargo.
- f) Solicitar de la respectiva autoridad fluvial, cuando lo estime conveniente, que se le cite en los juicios de avería a que se refiere el artículo 59 del Decreto número 899 de 1907, a fin de hacerse parte en ellos y coadyuvar al esclarecimiento de las causas de las averías y siniestros que ocurran.
- g) Vigilar y activar el cumplimiento de las disposiciones sobre construcción de bodegas en los puertos, destinadas al depósito de la carga.
- h) Oír las reclamaciones que los embarcadores formulen, por sí o por medio de sus apoderados, en caso de pérdida o avería de sus cargamentos o de demora en su transporte, y decidir sobre la efectividad del derecho de los reclamantes, aplacando si fuere el caso las sanciones que establece la ley a las empresas infractoras.
- i) Hacer cumplir por los dueños de leñateos las disposiciones vigentes sobre la materia, y dirimir las diferencias entre éstos y los Capitanes de los barcos.
- j) Vigilar porque las empresas de transportes conduzcan la carga, por turnó riguroso; sin preferencias de ninguna especié, y porque sea entregada en los puertos de destino dentro del plazo que se haya fijado en los reglamentos.
- k) Hacer que las empresas instalen en los puertos las grúas, básculas y demás aparatas necesarios para el cómodo manejo de la carga.
- l) Dar aviso oportuno a las Intendencias Fluviales a fin de que las embarcaciones, que no estén en buen estado, y, que no ofrezcan seguridad para los pasajeros y carga, sean suspendidas hasta su completa, reparación.
- m) Ponerse en relación con el Comité de Seguros y darle avisos oportunos de lo que pueda convenirle. n) Exigir de las empresas de transportes el cumplimiento del Código de comercio y de las leyes y reglamentos dictados por el Gobierno, iludiendo aplicar las sanciones que sean necesarias en caso de infracción, en la misma forma que puede hacerlo el Intendente Fluvial.
- o) Dar aviso oportuno al respectivo Intendenta de las irregularidades que advierta, para que dicho empleado se abstenga de dar el permiso de zarpa hasta que sea remediada la irregularidad, si el caso lo requiere.
- p) Rendir informes mensuales al Ministerio de Obras Públicas sobre las labores de su cargo y hacer las indicaciones que estime convenientes relacionadas con sus funciones; y
- q) Inspeccionar la marcha de las Intendencias e Inspecciones Fluviales y la manera como éstas cumplen sus deberes, y solicitar del Ministerio de Obras Públicas la remoción de aquellos empleados que por cualquier concepto no den la suficiente garantía al Gobierno, al comercio, a las empresas, o al público.
Artículo 3° De conformidad con las disposiciones vigentes sobre policía fluvial, el Comisario Inspector General nombrado por este Decreto, queda Investido de autoridad de policía, a fin de que pueda hacer cumplir tales disposiciones en ausencia de la autoridad respectiva.
Artículo 4° Créase el puesto de Ayudante del Comisario Inspector General, quien además de desempeñar las comisiones que éste le encargue, tendrá las mismas atribuciones del Comisario Inspector en ausencia de éste.
Artículo 5° Suprímanse los cargos de primero y segundo Ayudantes de la Oficina de Turnos, los cuatro Escribientes de la misma y los dos de la Aduana de Barranquilla, relacionados con dicha Oficina, cuyos sueldos mensuales valen en total la suma de $ 880.
Artículo 6° Créase el cargo de segundo Inspector Técnico de la Intendencia Fluvial de Barranquilla.
Artículo 7° Fijanse las siguientes asignaciones mensuales a los empleados que se crean por este Decreto:
| Al Comisario Inspector General | $400 |
|---|---|
| Al Ayudante | 300 |
| Al segundo inspector Técnico de Barranquilla | 160 |
Artículo 8° Auméntase de $ 160 a $ 180 la asignación mensual del actual Inspector Técnico de la Intendencia Fluvial de Barranquilla.
Artículo 9° El Comisario Inspector General y su Ayudante gozarán además de las sumas de $120 y $100 mensuales, respectivamente, para gastos de movilización, que se les pagarán con los fondos destinados en el Presupuesto Nacional para los gastos generales del río Magdalena.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 25 de noviembre de 1927.
MIGUEL ABADIA MENDEZ-El Ministro de Obras Públicas, Salvador FRANCO.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.