Por el cual se dictan unas disposiciones sobre navegación fluvial

Rango Decreto
Publicación 1927-12-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que la Ley 4ª de 1907 autoriza al Gobierno para crear puestos de Comisarios Inspectores encargados de la inspección administrativa de las empresas públicas de transportes; Que la Ley 88 de 1925 faculta al Gobierno para hacer todas las variaciones o cambios que estime convenientes en el ramo de Intendencias e Inspecciones Fluviales; Que la Ley 53 de 1918 establece ciertos requisitos que deben satisfacer las empresas para poder hacer uso de las vías fluviales; Que dado el considerable tráfico que hay en el río Magdalena y sus afluentes, ge hace necesaria la presencia de un agente del Gobierno encargado de velar por el cumplimiento de las disposiciones legales relacionadas con las mismas empresas, y en general las relativas al ramo de Navegación,

decreta:

Artículo 1° Créase el puesto de Comisario Inspector General del, río Magdalena, con jurisdicción sobre sus afluentes y ferrocarriles intermedios.
Artículo 2° Tal empleado tendrá las funciones que establecen las leyes sobre el particular, y especialmente las que en seguida se expresan:
Artículo 3° De conformidad con las disposiciones vigentes sobre policía fluvial, el Comisario Inspector General nombrado por este Decreto, queda Investido de autoridad de policía, a fin de que pueda hacer cumplir tales disposiciones en ausencia de la autoridad respectiva.
Artículo 4° Créase el puesto de Ayudante del Comisario Inspector General, quien además de desempeñar las comisiones que éste le encargue, tendrá las mismas atribuciones del Comisario Inspector en ausencia de éste.
Artículo 5° Suprímanse los cargos de primero y segundo Ayudantes de la Oficina de Turnos, los cuatro Escribientes de la misma y los dos de la Aduana de Barranquilla, relacionados con dicha Oficina, cuyos sueldos mensuales valen en total la suma de $ 880.
Artículo 6° Créase el cargo de segundo Inspector Técnico de la Intendencia Fluvial de Barranquilla.
Artículo 7° Fijanse las siguientes asignaciones mensuales a los empleados que se crean por este Decreto:
Al Comisario Inspector General $400
Al Ayudante 300
Al segundo inspector Técnico de Barranquilla 160
Artículo 8° Auméntase de $ 160 a $ 180 la asignación mensual del actual Inspector Técnico de la Intendencia Fluvial de Barranquilla.
Artículo 9° El Comisario Inspector General y su Ayudante gozarán además de las sumas de $120 y $100 mensuales, respectivamente, para gastos de movilización, que se les pagarán con los fondos destinados en el Presupuesto Nacional para los gastos generales del río Magdalena.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 25 de noviembre de 1927.

MIGUEL ABADIA MENDEZ-El Ministro de Obras Públicas, Salvador FRANCO.

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