Por el cual se suprimen unas plazas en el ramo de telégrafos y se crean otras
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1.° Suprímense las siguientes plazas en las Oficinas Telegráficas que a continuación se expresan:
Un Ayudante de la Oficina de Belalcázar (Caldas).
Un Ayudante de la Oficina de Belén (Boyacá).
Un Telefonista Copista de la Oficina de Pereira.
Artículo 2.º Créanse en las Oficinas Telegráficas de Amaga, Santander, Jericó y Puerto Valdivia las siguientes plazas, con las asignaciones mensuales que a continuación se expresan:
| En Amagá, una de Ayudante con | $ 50 |
|---|---|
| En Santander, una de Ayudante con | 72 |
| En Jericó, una de Cartero, con | 25 48 |
| En Puerto Valdivia, una de Cartero con | 15 |
Artículo 3.° La suma de ciento sesenta y tres pesos con treinta y ocho centavos ($163-38) a que asciende el gasto mensual para el pago de las plazas creadas por el artículo anterior, se tomará, de la cantidad de ciento setenta y tres pesos ($ 173) valor de las asignaciones para los puestos suprimidos a que se refieren los parágrafos 223, 228 y 1417, artículo 732, capítulo 56, del Presupuesto vigente.
Artículo 4.° Este Decreto empezará a regir desde el día diez y seis del presente mes.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 8 de octubre de 1928.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Correos y Telégrafos,
José Jesús GARCIA
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