Por el cual se ordena la entrega de un auxilio para una escuela de artes y oficios

Rango Decreto
Publicación 1937-12-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que en el artículo 288, capítulo 51 del Presupuesto vigente, se apropió la suma de $ 20,000 para auxiliar la construcción de un edificio para Escuela de Artes y Oficios en la población del Líbano, del Departamento del Tolima; y

Que los planos para esta obra fueron ejecutados por el Ministerio de Obras Públicas, de acuerdo con las normas establecidas por el Ministerio de Educación Nacional para esta clase de construcciones,

DECRETA:

Artículo 1° La suma de $ 20,000 de que trata el: artículo 288, capítulo 51 del Presupuesto vigente, para la construcción de un edificio destinado a Escuelas de Artes y Oficios en la población del Líbano, Departamento; del Tolima, se entregará al Tesorero de dicho Municipio, quien antes, deberá otorgar fianza por la; cuantía: que: señale la Contraloría. General de la República.
Artículo 2° Para la inversión de este auxilio, créase una Junta compuesta por el: Presidente del Concejo Municipal, el Alcalde, el Personero y. dos personas honorables del Municipio del Líbano, designadas por, el Gobernador, del Departamento del Tolima; Junta .que, para efectos .de la, dirección y administración de la obra, dependerá del Ministerio de: Obras Públicas, ante el cual deberá rendir los informes y. datos sobre el desarrollo de los trabajos.
Artículo 3° La Junta llevará a cabo la obra dé acuerdo con los planos y especificaciones que le entregará el Ministerio de Obras Públicas, y los nombramientos que haga para la dirección de las obras, deberá someterlos previamente a la aprobación de dicho Ministerio.

Parágrafo. El Tesorero deberá rendir a la Contraloría General de la República la cuenta mensual comprobada dé los gastos que efectúe en las obras de que se trata.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 3 de noviembre de 1937.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Educación Nacional,

José Joaquín CASTRO M.

El Ministro de Obras Públicas,

César GARCIA ALVAREZ

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