Por el cual se adiciona la estructura y funciones de la Superintendencia de Industria y Comercio, establecidas por el Decreto 0149 de 1976 y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1986-06-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 19
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades conferidas por la Ley 56 de 1985 y consultada la Comisión Asesora que ella estableció,

DECRETA:

Artículo 1º Para el cumplimiento de las funciones señaladas en la Ley 56 de 1985, la Superintendencia de Industria y Comercio, además de lo previsto en los artículos 9º y siguientes del Decreto 0149 de 1976, tendrá la siguiente estructura:

I

ESTRUCTURA

A. DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE

E. DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE TERCER DELEGADO

a. Sección de Inspección y Vigilancia.

b. Sección de Instrucción.

a. Sección de Matrículas, Asociaciones y Reglamentos.

b. Sección de Asesoría y Consultoría.

F. DE LAS UNIDADES REGIONALES. La Superintendencia de Industria y Comercio contará además de las Unidades Regionales creadas por el Decreto 0149 de 1976, con las Unidades Regionales de Neiva, Tunja y Villavicencio.

II

FUNCIONES

Artículo 2ºOFICINA DE PLANEACION. Cumplirá las siguientes funciones:
Artículo 3ºOFICINA DE SISTEMAS. Cumplirá las siguientes funciones:
Artículo 4ºSUPERINTENDENTE TERCER DELEGADO. Cumplirá las siguientes funciones:

coarrendatarios o arrendatarios en la medida de las delegaciones que le otorgue el Superintendente;

Artículo 5ºDIVISION DE CONTROL Y VIGILANCIA DE ARRENDAMIENTOS. Cumplirá las siguientes funciones:
Artículo 6ºSECCIÓN DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA. Cumplirálas siguientes funciones:
Artículo 7ºSECCION DE INSTRUCCION. Cumplirá siguientes funciones:
Artículo 8ºDIVISION DE REGULACION DE ARRENDAMIENTOS. Cumplirá las siguientes funciones:
Artículo 9ºSECCION DE MATRICULAS, ASOCIACIONES Y REGLAMENTOS. Cumplirá las siguientes funciones:
Artículo 10. SECCION DE ASESORIA Y CONSULTORIA. Cumplirá las siguientes funciones:
Artículo 11. DE LAS UNIDADES REGIONALES. Las Unidades Regionales dependerán directamente del Superintendente y ejercerán las funciones que éste les delegue.
Artículo 12. Créase el Fondo Especial de la Superintendencia deIndustria y Comercio con los recursos de que trata el Decreto 0234 de 1983.
Artículo 13. El Fondo Especial tiene como objetivo colaborar con elfinanciamiento de las actividades de la Superintendencia de Industria y Comercio.
Artículo 14. El Fondo Especial será administrado por el Superintendente de Industria y Comercio a quien le corresponde la ordenación del gasto y la celebración de contratos con cargo a sus recursos.
Artículo 15. El administrador del Fondo Especial tendrá un Comité Asesor integrado por:
Artículo 16. Ingresarán al Fondo Especial los recursos de que trata el Decreto número 0234 de 1983 o las disposiciones que lo adicionen y reformen, los que le asignen las leyes, los provenientes de donaciones, de publicaciones de la entidad y aquellas sumas que reciba del presupuesto nacional de conformidad con las disposiciones legales.
Artículo 17. Con cargo al Fondo Especial se harán compras de equipos, materiales, suministros, pagos de servicios y demás gastos necesarios para el cumplimiento del objetivo previsto en el artículo 13 del presente Decreto.
Artículo 18. Las compras que se efectúen con los recursos del Fondo Especial se sujetarán a las normas vigentes sobre la materia.
Artículo 19. (Transitorio). Mientras se establece la nueva planta de personal para la Superintendencia de Industria y Comercio, este organismo continuará funcionando con la estructura y planta fijada por los Decretos números 0149 de 1976, 1908 del 13 de septiembre de 1976 y el 0406 del 6 de marzo de 1978.
Artículo 20. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 17 de junio de 1986.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Desarrollo Económico,

Gustavo Castro Guerrero.

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