por el cual se aprueba el Acuerdo número 026 del 25 de julio de 1990, de la Junta Directiva del Fondo Nacional de Caminos Vecinales
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los Decretos 1050 y 3130 de 1968,
DECRETA:
Artículo 1° Apruébase el Acuerdo número 026 del 25 de julio de 1990, emanado de la Junta Directiva del Fondo Nacional de Caminos Vecinales, cuyo texto es el siguiente:
“ACUERDO NUMERO 026 DE 1990
(julio 25)
por el cual se modifica parcialmente el Acuerdo 032 del 26 de mayo de 1988 que establece la estructura orgánica del Fondo Nacional de Caminos Vecinales y determina las funciones de sus dependencias.
La Junta Directiva del Fondo Nacional de Caminos Vecinales, en uso de sus facultades legales y estatutarias vigentes y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,
ACUERDA:
Artículo 1° Modificar el artículo 33 del Acuerdo 032 de 1988, así:
Las Direcciones Regionales del Fondo Nacional de Caminos Vecinales serán las siguientes:
..
| Denominación. | Sede Administrativa. |
|---|---|
| 1. Antioquia | Medellín |
| 2. Atlántico | Barranquilla |
| 3. Arauca | Arauca |
| 4. Bolívar | Cartagena |
| 5. Boyacá | Tunja |
| 6. Caldas | Manizales |
| 7. Caquetá | Florencia |
| 8. Cauca | Popayán |
| 9. Cesar | Valledupar |
| 10. Córdoba | Montería |
| 11. Cundinamarca | Bogotá |
| 12. Chocó | Quibdó |
| 13. Guajira | Riohacha |
| 14. Huila | Neiva |
| 15. Magdalena | Santa Marta |
| 16. Meta | Villavicencio |
| 17. Nariño | Pasto |
| 18. Norte de Santander | Cúcuta |
| 19 Putumayo | Mocoa |
| 20. Quindío | Armenia |
| 21. Risaralda | Pereira |
| 22. Santander | Bucaramanga |
| 23. Sucre | Sincelejo |
| 24. Territorios Nacionales | Bogotá |
| 25. Tolima | Ibagué |
| 26. Valle del Cauca | Cali |
Parágrafo. De acuerdo a las necesidades del servicio, al Director General del Fondo Nacional de Caminos Vecinales, fijará mediante resolución, la jurisdicción de cada una de las Direcciones Regionales, la cual podrá no coincidir con la División Político - Administrativa del país.
Artículo 2° El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de publicación del Decreto, mediante el cual lo apruebe el Gobierno Nacional.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 25 de julio de 1990.
El Presidente (Fdo.),
Jaime Alberto Lemoine Gaitán.
El Secretario (Fdo.),
Yezid Augusto Arocha Alarcón”.
Artículo 2° El presente Decreto modifica el artículo primero del Decreto 1300 de julio 1° de 1988 y rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 23 de agosto de 1990.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Obras Públicas y Transporte,
Juan Felipe Gaviria Gutiérrez.
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