por el cual se ordena la publicación del Proyecto de Acto Legislativo “por el cual se erigen en Distritos las Capitales Departamentales, se reforma el artículo 356 de la Constitución Política y se dictan otras Disposiciones
El Presidente de la República de Colombia, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 375 de la Constitución Política y,
CONSIDERANDO:
Que el honorable Congreso de la República remitió la Presidencia, para el trámite pertinente el proyecto de Acto Legislativo número 39 de 1993 -Senado-, 275 de 1993 - Cámara-, “por el cual se erigen en Distritos las Capitales Departamentales, se reforma el artículo 356 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”.
Que el citado proyecto de Acto legislativo fue presentado a la consideración del honorable Congreso de la República el 30 de marzo de 1993 por diez (10) Senadores, habiendo sido repartido a la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado.
Que la publicación del proyecto se efectuó en la “Gaceta” número 70 del 13 de abril de 1993.
Que la ponencia para primer debate en la Comisión Primera del Senado fue publicada el 16 de abril de 1993 en el número 75 de la “Gaceta” del Congreso.
Que según consta en el expediente, la honorable Comisión Primera del Senado en sesión del 31 de marzo de 1993, aprobó en primer debate con modificaciones el proyecto de Acto legislativo.
Que la ponencia para el segundo debate en el Senado se publicó en la “Gaceta” número 81 del 19 de abril.
Que en sesión Plenaria del Senado del 6 de mayo de 1993 se aprobó con modificaciones el proyecto de Acto legislativo mencionado,
Que de acuerdo con el expediente, la Comisión Primera de la honorable Cámara de Representantes, en sesión del 1° de junio de 1993, aprobó en primer debate con modificaciones el proyecto de Acto legislativo.
Que la ponencia para el segundo debate en la Cámara de Representantes se publicó en la “Gaceta” número 184 del 9 de junio del presente año.
Que en sesión Plenaria de la Cámara de Representantes el día 17 se aprobó el texto definitivo contentivo de las proposiciones números 405 y 406 del 17 de junio de 1993, modificatorias del texto presentado por la Comisión Accidental.
Que de conformidad con el artículo 375 de la Constitución Política, el Gobierno Nacional debe publicar el proyecto de Acto legislativo.
DECRETA:
Artículo 1° Ordénase la publicación del proyecto de Acto legislativo número 39 de 1993 Senado, 275/93 Cámara. “por el cual se erigen en Distritos las Capitales Departamentales, se reforma el artículo 356 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”, cuyo texto es el siguiente:
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
“Artículo 1° a) En ningún Departamento de la República de Colombia podrá existir más de un Distrito Especial; excepción hecha del Departamento de Cundinamarca que podrá tener hasta dos, incluyendo a Bogotá, en razón de la circunstancia especial y única de darse en dicha ciudad la doble condición de ser Capital de la República y de dicho Departamento;
- b) En Colombia sólo se podrán crear cuatro clases de Distritos Especiales, a saber:
-
- Distritos Ecoturísticos.
-
- Distritos Históricos y Culturales.
-
- Distritos Portuarios o Industriales y Portuarios, y
-
- Distritos de Pobreza y Paz.
Artículo 2° El presente Acto legislativo regirá a partir de julio de mil novecientos noventa y cinco (1995).
El Presidente del honorable Senado de la República,
Jorge Ramón Elías Náder.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Pedro Pumarejo Vega.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Francisco José Jattin Safar.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Diego Vivas Tafur”.
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 23 de septiembre de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Gobierno,
Fabio Villegas Ramírez.
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