Por el cual se hace un traslado dentro del capítulo 68 del presupuesto de la vigencia en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que con fecha 22 del presente mes de diciembre el Consejo de Ministros resolvió favorablemente la solicitud que lo hizo el Ministerio de Obras Públicas para hacer un traslado del capítulo correspondiente a carreteras, caminos de herradura y puentes, quedando así cumplido el requisito que para el caso presente exige el artículo 17 de la Ley 34 de 1923,
decreta:
Artículo único. Trasládase la cantidad de diez y nueve mil quinientos pesos ($ 19,500) de los parágrafos 1º y 2º del artículo 683, con destino al mismo artículo, o sea para la vía nacional del Noroeste, así: del parágrafo 1°, nueve mil quinientos pesos ($ 9,500), y del parágrafo 2º, diez mil pesos ($ 10,000) .
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 28 de diciembre de 1925.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Obras Públicas, Laureano GOMEZ.
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