Por el cual se hace un traslado dentro del capítulo 68 del presupuesto de la vigencia en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que con fecha 22 del presente mes de diciembre el Consejo de Ministros resolvió favorablemente la solicitud que lo hizo el Ministerio de Obras Públicas para hacer un traslado del capítulo correspondiente a carreteras, caminos de herradura y puentes, quedando así cumplido el requisito que para el caso presente exige el artículo 17 de la Ley 34 de 1923,
decreta:
Artículo único. Trasládase la cantidad de diez y nueve mil quinientos pesos ($ 19,500) de los parágrafos 1º y 2º del artículo 683, con destino al mismo artículo, o sea para la vía nacional del Noroeste, así: del parágrafo 1°, nueve mil quinientos pesos ($ 9,500), y del parágrafo 2º, diez mil pesos ($ 10,000) .
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 28 de diciembre de 1925.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Obras Públicas, Laureano GOMEZ.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.