Por el cual se convoca el congreso a sesiones extraordinarias
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades constitucional les, y
CONSIDERANDO:
Que el 16 del presente mes terminan las sesiones ordinarias del Congreso, y que es de grande importancia para la República que dicha corporación continúe funcionando a efecto de que estudie y solucione varios negocios de vital interés para la Administración Pública,
DECRETA:
Artículo 1° De conformidad con lo establecido en el inciso 3nonedel articulo 8-del Acto legislativo número 3 de 1910, convocase el Congreso Nacional a sesiones extraordinarias por el término de treinta días, a contar del diez y siete del presente mes en adelante.
Artículo 2° Durante dichas sesiones las Cámaras Legislativas se ocuparán en primer lugar en la consideración de los negocios que se relacionan con el mensaje del Ejecutivo dirigido al Congreso en esta misma fecha.
Parágrafo. El Gobierno presentará o recomendará por medio de los Ministros del Despacho cualesquiera otros negocios cuyo estudio estime necesario.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 13 de noviembre de 1930.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Gobierno,
Carlos E. RESTREPO
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