Por el cual se suspenden las labores de los Inspectores Nacionales de Cedulación
El Presidente de la República,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo único. Las funciones de los Inspectores Nacionales de Cedulación terminarán el último del presente mes.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 28 de septiembre de 1939.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Gobierno,
Carlos LOZANO Y LOZANO
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