Por el cual se suspenden las labores de los Inspectores Nacionales de Cedulación

Rango Decreto
Publicación 1939-09-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo único. Las funciones de los Inspectores Nacionales de Cedulación terminarán el último del presente mes.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 28 de septiembre de 1939.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Gobierno,

Carlos LOZANO Y LOZANO

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