Por el cual se suprimen unos cargos en el Ministerio de Correos y Telégrafos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Gobierno señala por Decreto especial el personal y asignaciones del servicio de radiocomunicaciones, de acuerdo con las características especiales que permite para dicho servicio la Ley 6ª de 1943, y en consecuencia, debe suprimirse de la nómina del Ministerio de Correos y Telégrafos dicho personal, con el objeto de hacer con tales apropiaciones ordinarias los traslados correspondientes al Presupuesto extraordinario,
DECRETA:
Artículo 1° A partir del 1° de octubre próximo, suprímense los siguientes cargos en el Ministerio de Correos y Telégrafos:
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