Por el cual se hacen unas modificaciones en el personal de la Empresa Nacional de Radiocomunicaciones, se efectúa un nombramiento y se adscriben unas funciones
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas en el parágrafo 3º del artículo 1º de la Ley 66 de 1926,
DECRETA:
Artículo 1º. Hácense las siguientes supresiones en el personal de la Empresa Nacional, de Radiocomunicaciones:
Parágrafo. Las anteriores partidas corresponden al Capítulo 112, articulo 1934 del Presupuesto extraordinario vigente.
Artículo 2º. Hácese la siguiente creación en el personal de la Empresa Nacional de Radiocomunicaciones:
Sección de Contabilidad y Estadística.
Un Contador Primero, con asignación mensual de $ 180. 00 y se nombra para desempeñar este cargo al señor Arturo Niebles.
Parágrafo. El gasto que demande el cumplimiento del presente artículo se imputará al Capítulo 112, articulo 1934 del Presupuesto extraordinario vigente.
Artículo 3º. La asignación fijada al empleado cuya plaza se crea en el artículo anterior, no tendrá derecho a la "prima móvil" establecida para los empleados nacionales.
Artículo 4º. Adscribense las funciones de Cajero-Pagador de la Empresa Nacional de Radiocomunicaciones, al Habilitado-Pagador del Ministerio de Correos y Telégrafos. El Proveedor-Almacenista General del mismo Ministerio continuara prestando las funciones de Proveedor-Almacenista de la Empresa Nacional de Radiocomunicaciones, en la forma que hasta la fecha lo ha venido haciendo.
Artículo 5º. El presente Decreto entra a regir a partir del día 16 de agosto del corriente año.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 12 de agosto de 1944.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Luis Guillermo ECHEVERRI
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