Por el cual se autorizan unas importaciones

Rango Decreto
Publicación 1952-10-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le concede el Decreto extraordinario número 1830 de fecha 1° de los corrientes,

DECRETA:

Artículo 1° Autorizase la importación de los siguientes artículos de la lista de prohibida importación:

Numeral 18. Carnes saladas, secadas, ahumadas, cocidas o simplemente preparadas de otra manera.

Numeral 117. Otras, preparaciones y conservas de carnes:

Numeral 118. Extractos de carne, sólidos o líquidos, aun aromatizados con sustancias vegetales.

Numeral 890. Automotores con carrocería o completos:

Artículo 2° Autorizase la importación de los siguientes artículos de la lista de prohibida importación:

Numeral 120. Pescados preparados o conservados, distintos de los mencionados en la posición 20:

1 - Sardinas.

2 - Otros.

La importación de los artículos comprendidos en el numeral anterior solamente podrá hacerse utilizando los derechos creados por el artículo 2° del Decreto extraordinario número 1830 de fecha 1° de los corrientes, y siempre que tales derechos provengan de exportaciones al mismo país del cual se verifique la importación, y que las mercancías correspondientes sean originarias de dicho país.

Artículo 3° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 13 de agosto de 1952.

ROBERTO URDANETA ARBELAEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo-El Ministro de Agricultura, Camilo J. Cabal Cabal- El Ministro de Fomento, Carlos Villaveces.

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