Por el cual se autorizan unas importaciones
El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le concede el Decreto extraordinario número 1830 de fecha 1° de los corrientes,
DECRETA:
Artículo 1° Autorizase la importación de los siguientes artículos de la lista de prohibida importación:
Numeral 18. Carnes saladas, secadas, ahumadas, cocidas o simplemente preparadas de otra manera.
- b) Otras.
Numeral 117. Otras, preparaciones y conservas de carnes:
- b) Otras, distintas de las comprendidas en la posición 18.
Numeral 118. Extractos de carne, sólidos o líquidos, aun aromatizados con sustancias vegetales.
Numeral 890. Automotores con carrocería o completos:
- a) 1B automóviles de turismo o de deporte, excepto los destinados al transporte en común, que tengan un peso unitario superior a 1.240 kilogramos, sin exceder de 1.650 kilogramos. La importación de los artículos comprendidos en los numerales anteriores solamente podrá hacerse utilizando los derechos creados por el artículo 2° del Decreto extraordinario número 1830 de fecha 1° de los corrientes.
Artículo 2° Autorizase la importación de los siguientes artículos de la lista de prohibida importación:
Numeral 120. Pescados preparados o conservados, distintos de los mencionados en la posición 20:
- a) Importados en cajas, tarros o recipientes herméticamente cerrados:
1 - Sardinas.
2 - Otros.
- b) Importados en otra forma.
La importación de los artículos comprendidos en el numeral anterior solamente podrá hacerse utilizando los derechos creados por el artículo 2° del Decreto extraordinario número 1830 de fecha 1° de los corrientes, y siempre que tales derechos provengan de exportaciones al mismo país del cual se verifique la importación, y que las mercancías correspondientes sean originarias de dicho país.
Artículo 3° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 13 de agosto de 1952.
ROBERTO URDANETA ARBELAEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo-El Ministro de Agricultura, Camilo J. Cabal Cabal- El Ministro de Fomento, Carlos Villaveces.
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