Por el cual se conceden sendas autorizaciones a la Empresa Colombiana de Petróleos

Rango Decreto
Publicación 1955-08-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE FOMENTO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el Decreto legislativo número 2894 de 1954, y

CONSIDERANDO:

que la Empresa Colombiana de Petróleos ha solicitado licencia para importar diversas cantidades de láminas de acero con destino al campo petrolero "El Centro" Santander del Sur, y demostró que Acerías Paz del Río, S.A. no puede venderles oportunamente tales artículos,

DECRETA:

Artículo primero. Autorizase a la Empresa Colombiana de Petróleos para importar con destino al campo petrolero de "El Centro", Santander del Sur, la cantidad de ciento treinta (130) unidades de láminas de acero, correspondientes a las siguientes especificaciones detalladas por artículos:
6 Láminas lisas, calibre 10, 40" x 60", con agujeros dobles para remaches.
6 Láminas lisas, calibre 12, 40" x 60", con agujeros sencillos para remaches
6 Láminas con abertura para lavado (Washout opening), calibre 12, 40" x 60, con agujeros sencillos para remaches
12 Láminas con abertura para limpieza (Clean out openin), calibre 10, 40" x 60", con agujeros dobles para remaches.
90 láminas lisas calibre 12, 60" x 100, con agujeros sencillos para remaches
10 Láminas de relleno (Filler Shcers), calibre 12, 36" x 100", con agujeros sencillos para remaches.
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 13 de julio de 1955.

Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Fomento,

Manuel Archila Monroy.

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