por el cual se honra la memoria del eminentísimo señor Cardenal Mario Revollo Bravo

Rango Decreto
Publicación 1995-11-03
Estado Vigente
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que en el día de hoy ha fallecido el eminentísimo señor Cardenal Mario Revollo Bravo;

Que el eminentísimo señor Cardenal fue un ilustre y brillante Sacerdote, Vicario Castrense, Arzobispo de Nueva Pamplona, Arzobispo Emérito de Bogotá, Primado de Colombia y pro varios periodos Presidente de la Conferencia Episcopal;

Que fue abnegado servidor de la patria y de la Iglesia, formador del Clero, fecundo periodista y, ante todo, virtuoso y comprometido Pastor;

Que el Papa Juan Pablo II lo distinguió con el Cardenalato, dignidad que él supo llevar con altura y modestia singulares;

Que fue Apóstol incansable de la Paz y con su testimonio engrandeció a Colombia;

Que sus condiciones de lúcido pensador, hombre de la Iglesia Católica, fértil escritor y destacado periodista le valieron la admiración de los colombianos, sobre quienes ejerció el magisterio religioso, moral e intelectual;

Que la desaparición de tan alto jerarca de la Iglesia Católica e inigualable ser humano, priva a la Patria de uno de sus más ilustres y preclaros hijos;

Que la memoria del ilustre, eminentísimo señor Cardenal Mario Revollo Bravo permanecerá en el recuerdo de sus conciudadanos que hoy lamentan su fallecimiento;

DECRETA:

Artículo 1°. El gobierno Nacional, interpretando el sentimiento del pueblo colombiano, lamenta con profundo pesar el fallecimiento del eminentísimo señor Cardenal Mario Revollo Bravo y exalta su vida y memoria como dignas de admiración, imitación y respeto.
Artículo 2°. Que el Gobierno Nacional se une al dolor que embarga al pueblo de Colombia, a la Conferencia Episcopal de Colombia, al Clero y a los católicos y declara duelo nacional por los tres días siguientes a su fallecimiento, durante los cuales se izará el Pabellón Nacional a media asta en todos los edificios públicos del país y las Embajadas de Colombia en el Exterior.

Las Fuerzas Militares rendirán los honores fúnebres correspondientes, a la memoria del eminentísimo señor Cardenal Mario Revollo Bravo.

Artículo 3°. El Gobierno Nacional se hará presente en los funerales del eminentísimo señor Cardenal Mario Revollo Bravo.
Artículo 4°. Copia del presente Decreto, en nota de estilo será entregada a la familia del ilustre desaparecido.
Artículo 5°. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 3 de noviembre de 1995.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro del Interior,

Horacio Serpa Uribe.

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