por el cual se modifica parcialmente la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y se asignan unas funciones al Programa Presidencial para el Sistema Nacional de Juventud “Colombia Joven”

Rango Decreto
Publicación 2013-09-06
Estado Derogada
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998 y la Ley Estatutaria 1622 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1622 de 2013 asigna nuevas competencias a la entidad designada o creada por el Gobierno Nacional para las juventudes.

Que la Corte Constitucional en el proceso de revisión constitucional del proyecto de ley Estatutaria número 169 de 2011 Senado- número 014 de 2011 Cámara, "por medio de la cual se expide el Estatuto de Ciudadanía Juvenil y se dictan otras disposiciones", mediante Sentencia C-862 de fecha 25 de octubre de 2012 anotó que el Gobierno podrá asignar estas funciones a la dependencia estatal que continúe encargada del desarrollo de la política pública para la juventud.

Que teniendo en cuenta que el Programa Presidencial para el Sistema Nacional de Juventud Colombia Joven es la dependencia estatal encargada del desarrollo de la política pública para la juventud, se requiere ajustar sus funciones.

DECRETA:

Artículo 1°. El Programa Presidencial para el Sistema Nacional de Juventud "Colombia Joven" del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República es el ente rector del Sistema Nacional de Juventud, en el marco del Estatuto de Ciudadanía Juvenil, expedido mediante la Ley 1622 de 2013.
Artículo 2°. El Programa Presidencial para el Sistema Nacional de Juventud "Colombia Joven", además de las funciones señaladas en la Ley 1622 de 2013, cumplirá las siguientes:
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga el Decreto 822 de 2000, el Decreto 1984 de 2006 y el artículo 17 del Decreto 3443 de 2010 y las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 6 de septiembre de 2013.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Mauricio Cárdenas Santa María.

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

Aurelio Iragorri Valencia.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Elizabeth Rodríguez Taylor.

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