Reformatorio del artículo 9o del decreto número 9 de 1879 (4 de enero)
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,
Vistas las solicitudes hechas para que se reforme el artículo 9.° del decreto número 9 de 1879, de 4 de enero, i deseoso el Poder Ejecutivo de que los documentos de la Deuda interior de que trata el citado artículo, pueda concurrir a la conversion por "Pagarés del Tesoro,"
decreta:
Artículo único. Redúcese al 25 por ciento cantidad que, en dinero efectivo, deben dar en préstamo al Gobierno los tenedores documentos de la Deuda interior, para convertirlos por "Pagarés del Tesoro," conforme a lo dispuesto en el artículo 9.° del decreto número 9 de 1879, de 4 de enero.
Dado en Bogotá, a 23 de abril de 1879.
JULIAN TRUJILLO.
El secretario del Tesoro i Crédito nacional
Emigdio Palau.
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