Por el cual se abren varios créditos adicionales al presupuesto de gastos de la vigencia económica de 1885 a 1886, en el Departamento de Instrucción Pública nacional

Rango Decreto
Publicación 1886-04-07
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de la facultades extraordinarias de que está investido,

DECRETA :

Art. 1.° Ábrense al Presupuesto de Gastos para la vigencia económica de 1885 á 1886, los siguientes créditos adicionales :

departamento de instrucción pública nacional

Capítulo 3.°

Escuela de Medicina (P. y M.)

Sueldo del Rector (anual) 1,200
Sueldo del Bedel-Secretario (id). 480
Sueldo del Pasante-Portero en el local de Santa Inés (id) 192
Sueldo de un sirviente en id id 96
Sueldos de dos Catedráticos de Anatomía, á $ 600 cada uno, teniendo el de Anatomía especial, primer curso, la obligación de dar por una hora semanal clase de Anatomía artística á los alumnos de la Escuela de Bellas Artes que deban tomar dicha clase, por lo cual se le fija un sobresueldo de $ 120 anuales 1,320
Sueldo de diez y seis Catedraticos, á $ 480 cada uno, id 7,680
Pasan $ 10,968
Vienen $ 10,968

SERVICIO CIENTÍFICO.

Clinicas 3, a $ 900 cada una 2,700
Clinica obstetrical 720
Sueldo de siete Practicantes, a $ 144 cada uno 1,008
Sueldo de dos Directores de Anatomía, á $ 240 cada uno 480
Sueldo de un Pasante-Portero del Hospital 192
Sueldo de un sirviente de los anfiteatros 120
Total $ 16,188

Capítulo 13.

Academia nacional de Música (P. y M.)

Sueldo del director; á $ 80 mensuales 960
Sueldo del Secretario, á $ 30 id 360
Sueldo del Pasante-Portero, á $ 20 id 240
Sueldo del Maestro de Armonía, á $ 30 id 360
Sueldo del id. de Piano, á $ 25 id 300
Sueldo del id. de Canto, á $ 30 id 360
Sueldo del id. de Teoria, á $ 30 id 360
Sueldo del id. de Violín á $ 25 id 300
Sueldo del id. de Violín á $ 20 id 240
Sueldo del id. de violín y Viola, á $ 20 id 240
Sueldo del id. de Violoncello, á $ 20 id 240
Sueldo del id. de Contrabajo, á $ 20 id 240
Sueldo del id. de Flauta y Oboe, á $ 25 id 300
Sueldo del id. de Clarinete y Fagota, á $ 25 id 300
Sueldo del id de Instrumentos de cobre, á $ 25 id 300
Sueldo del Bibliotecario, á $ 10 id. 120
Alumbrado, á $ 20 id 240
Material é Instrumentos, á $ 45 id. 540
Total $ 6,000

Capítulo 14

Instituto nacional para artesanos

Sueldo del Profesor de Dibujo y Geometría del Instituto, á $ 10 mensuales $ 120
Sueldo del Celador y Portero del id, á $ 10 mensuales 120
Sueldo del Secretario, encargado de dar las clases de Escritura y Geografía, á $ 16 mensuales 192
Sueldo del Profesor de Mecánica, Física y química, á $ 16 mensuales 192
Para gastos del aseo del local y alumbrado 160
Total $ 784

Capítulo 1.°

Secretaría de Instrucción pública (personal)

Para elevar á $ 150 mensuales el sueldo del Oficial 1.° de la Secretaría de Instrucción pública, encargado actualmente de la Oficialidad mayor del Despacho $ 1,020
Total $ 1,020

capítulo 7°.

impresiones oficiales.

Para pagar el papel é impresión de la Revista Médica, á $ 60 mensuales la edición de cada número $ 720
Total $ 720

Capítulo 15.

Escuela de Bellas Artes.

Sueldo del rector (anual) $ 1,200
Id. del Director de la Sección de Arquitectura $ 1,500
Id. del id. de la Selección de Escultura. (Contrato de 27 de Marzo de 1884) 3,600
Pasan $ 6,300
Vienen $ 6,300
Id. de id. de Ornamentación. (Contrato de 30 de Marzo de 1884). 1,920
Id. del Director general de la clase de dibujo. (Contrato) 2,400
Id. del Director de la Academia Vásquez 1,500
Dos Ayudantes de la misma Academia, á $ 360 720
Sueldo del Director de la Sección de Grabado, á $ 1,200. (Contrato) 1200
Id. del Secretario de la Escuela de Bellas Artes $ 480
Id. del Ayudante de la clase general de Dibujo 384
Id. de id. de las Secciones de Escultura y Ornamentación 300
Id. del Portero-Celador de la Escuela de Bellas Artes 192
Id. del Profesor de Geometría y perspectiva 240
Suma este crédito cuarenta mil trescientos cuarenta y ocho pesos 40,348

Art. 2.° Los empleados de la Escuela de Medicina tendrán derecho á los sueldos aquí designados en este decreto, desde que principió á funcionar dicha Escuela. Los demás empezarán á devengar los sueldos respectivos, desde el 1.° de Abril venidero ó desde la fecha en que se abran las tareas escolares.

Publíquese.

Dado en Bogotá, á 27 de Marzo de 1886.

RAFAEL NUÑEZ.

El Secretario de Instrucción Pública,

Henrique Alvarez.

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