Por el cual se reforman los números 249 y 251, sobre división eleccionaria

Rango Decreto
Publicación 1890-02-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Gobernador del Departamento del Magdalena

DECRETA:

Art 1.° Divídese el territorio del Departamento en dos Distritos y un Círculo electorales.
Art. 2.° El primer Distrito electoral tendrá por cabecera á Santa Marta y se compondrá de los siguientes municipales:

1.° Santa Marta;

2.° San Juan de Córdoba;

3.° Sitio-Nuevo;

4.° Remolino;

5.° Piñón;

6.° Salamina;

7.° Tenerife;

8.° Plato;

9.° Santa Ana; y

10 Cerro de San Antonio.

Art. 3.° El segundo Distrito electoral tendrá por cabecera á Río-Hacha y lo compondrán los siguientes Distritos municipales:

1.° Río Hacha;

2.° Fonseca;

3.° San Juan de Cesar;

4.° Villanueva;

5.° Valle Dupar;

6.° Espíritu Santo; y

7.° Chirignaná.

Art. 4.° El Círculo electoral tendrá por cabecera á Río de Oro y se compondrá de los siguientes Distritos municipales:

1.° Río de Oro;

2.° González;

3.° Agnachica;

4.° La Gloria;

5.° Tamalameque;

6.° Banco;

7.° Guamal.

Art. 5° Cada uno de los Distritos electorales elegirá un Representante principal y dos Saplentes y cinco Diputados principales y cinco Suplentes.
Art. 6.° El Círculo electoral elegirá un Representante principal y dos Suplentes y un Diputado principal y Suplente.

Comuníquese, dése cuenta al Ministerio de Gobierno y publíquese.

Dado en Santa Marta, á nueve de Enero de mil ochocientos noventa.

Ramón Goenaga.

El Secretario general,

Enrique C. Barros,

Es copia - El Secretario general,

Enrique C. de Barros.

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