Por el cual se reforman los números 249 y 251, sobre división eleccionaria
El Gobernador del Departamento del Magdalena
DECRETA:
Art 1.° Divídese el territorio del Departamento en dos Distritos y un Círculo electorales.
Art. 2.° El primer Distrito electoral tendrá por cabecera á Santa Marta y se compondrá de los siguientes municipales:
1.° Santa Marta;
2.° San Juan de Córdoba;
3.° Sitio-Nuevo;
4.° Remolino;
5.° Piñón;
6.° Salamina;
7.° Tenerife;
8.° Plato;
9.° Santa Ana; y
10 Cerro de San Antonio.
Art. 3.° El segundo Distrito electoral tendrá por cabecera á Río-Hacha y lo compondrán los siguientes Distritos municipales:
1.° Río Hacha;
2.° Fonseca;
3.° San Juan de Cesar;
4.° Villanueva;
5.° Valle Dupar;
6.° Espíritu Santo; y
7.° Chirignaná.
Art. 4.° El Círculo electoral tendrá por cabecera á Río de Oro y se compondrá de los siguientes Distritos municipales:
1.° Río de Oro;
2.° González;
3.° Agnachica;
4.° La Gloria;
5.° Tamalameque;
6.° Banco;
7.° Guamal.
Art. 5° Cada uno de los Distritos electorales elegirá un Representante principal y dos Saplentes y cinco Diputados principales y cinco Suplentes.
Art. 6.° El Círculo electoral elegirá un Representante principal y dos Suplentes y un Diputado principal y Suplente.
Comuníquese, dése cuenta al Ministerio de Gobierno y publíquese.
Dado en Santa Marta, á nueve de Enero de mil ochocientos noventa.
Ramón Goenaga.
El Secretario general,
Enrique C. Barros,
Es copia - El Secretario general,
Enrique C. de Barros.
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