sobre refusión de dos empleos en el ramo postal
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de la facultades legales,
Decreta:
Artículo 1.° Refúndase un solo puesto, á partir del 1.° de Marzo próximo, los empleos de Contador Tenedor de Libros y Oficial de Correspondencia de la Agencia Postal Nacional de Santa Marta. El nuevo empleo tendrá la asignación mensual de setenta pesos ($ 70).
Artículo 2.° Por la Dirección General de Correos y Telégrafos se hará el nombramiento correspondiente.
Comuniqúese y publíquese.
Dado en Bogotá á 25 de Febrero de 1911.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Gobierno,
JORGE ROA
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