Por el cual se reorganiza una oficina, se crean otras, se fija una asignación y se crea un empleo en el ramo Postal y Telegráfico
El Presidente de la Republica de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1.º Reorganízase la Oficina Postal y telegráfica de Frontino, servida por un Telegrafista Administrador de Correos, un Ayudante y un Cartero, con las asignaciones mensuales de $ 40, $ 35 y $ 4, respectivamente.
Artículo 2.º Créanse las Oficinas Postales y telegráficas de Chigorodó, Micuro y Turbo (Departamento de Antioquia), cada una con el personal y asignaciones mensuales siguientes:
chigorodo
| Un Telegrafista Administrador de Correos. | $ 35 |
|---|---|
micuro
| Un Telegrafista Administrador de Correos. | 65 |
|---|---|
| Un Ayudante | 55 |
turbo
| Un Telegrafista Administrador de Correos | 65 |
|---|---|
Artículo 3.º Fijase en $ 60 la asignación mensual del Telegrafista Administrador de Correos de Puerto César.
Artículo 4.º Créase una plaza más de Ayudante de la Oficina Telegráfica de Santa Rosa de Osos, con la misma asignación mensual de las de su clase en aquella Oficina.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 26 de febrero de 1913.
CARLOS E. RESTREPO.
El Ministro de Gobierno,
pedro m. CARREÑO.
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