Por el cual se distribuye la partida apropiada en el presupuesto nacional de gastos con imputación al capítulo 5o, artículo 10, de la presente vigencia, para material de los Tribunales de lo Contencioso Administrativo
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1.º La partida de seis mil pesos ($6,000) apropiada en el Presupuesto Nacional de gastos de la vigencia en curso con imputación al capítulo 5.º, artículo 10, para atender a1 material de los Tribunales da lo Contencioso Administrativo, se distribuye así:
| Para el Tribunal de Bucaramanga | $ | 500 |
|---|---|---|
| Para el Tribunal de Cartagena | 1,320 | |
| Para el Tribunal de Ibagué | 440 | |
| Para el Tribunal de Manizales | 1,380 | |
| Para el Tribunal de Medellín | 1,280 | |
| Para el Tribunal de Pasto | 440 | |
| Para el Tribunal de Popayán | 500 | |
| Para el Tribunal de Tunja | 300 | |
| Suma | $ | 6.000 |
Artículo 2.º Los Tribunales dichos, atenderán con las partidas apropiadas a los gastos que ocasione el arrendamiento de locales, útiles de escritorio, arreglo del archivo, compra de muebles donde sean necesarios; etc.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 14 de febrero de 1924.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Gobierno, Miguel ABADIA MENDEZ.
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