Por el cual se abren unos créditos adicionales -suplementales- al Presupuesto vigente. (Ministerio de Salud Pública)

Rango Decreto
Publicación 1958-07-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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La Junta Militar de Gobierno de Colombia,

obrando de conformidad con las disposiciones del artículo 121 de la Constitución Nacional,

DECRETA:

Artículo primero. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la presente vigencia fiscal, con la cantidad de trescientos veinticinco mil setecientos treinta y ocho pesos con cuarenta y tres centavos ($ 325.738.43) moneda corriente que se incorpora con imputación al siguiente numeral:

RECURSOS DEL BALANCE DEL TESORO

Numeral 123. Consignaciones de los Cajeros Externos de Agua de Dios, $ 200.449.07, y de Contratación, $ 125.289.36, como reintegros de sobrantes de gastos autorizados en la vigencia fiscal de 1957, según recibos oficiales de Caja números 18976 y 3013 de fechas 22 de marzo y 21 de febrero de 1958, respectivamente, y certificados del Tesorero General, expedido el 6 de mayo último, y número 43 del Contralor General de la República, de 12 de junio de 1958 $ 325.738.43
Total 325.738.43
Artículo segundo. Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales suplementale- Presupuesto para la vigencia fiscal en curso:
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MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
CAPITULO 294
División Nacional de Salubridad Pública.
Organismos de la Campaña Antileprosa.
001 Al artículo 3039. Para sueldos, del personal del "Instituto de Investigación y Estudios Especiales sobre Dermatología y Lepra", y de los Dispensarios Dermatológicos, en el año $ 115.150.00
001. Al artículo 3040. Para pagar al personal del Instituto de Investigación y Estudios Especiales sobre Dermatología y Lepra"; Dispensarios dermatológicos y demás Organismos de la Campaña Antileprosa, la Prima de Navidad creada por la Ley 45 de 1945, de conformidad con el Decreto legislativo número 2501 de 1953, el reglamentario número 3239; del mismo, año, y el Decreto legislativo número 3639 de 1954, en la presente vigencia y anteriores 8.225.00
003 Al artículo 3043. Para viáticos y gastos de transporte del personal que presta sus servicios en el "Instituto de Investigación de Estudios Especiales sobre Dermatología y Lepra", Dispensarios Dermatológicos y demás Organismos de la Campaña Antileprosa, cuando viaje en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores. 50.000.00
003. Al artículo 3046. Para atender al sostenimiento y educación de niños sanos hijos de enfermos de lepra, en Centros de Protección Infantil, Asilos Especiales, Salas-Cunas, Tutorías, y establecimientos educacionales, en la presente vigencia y anteriores 70.000.00
003. Al artículo 3051. Para gastos extraordinarias e imprevistos y gastos menores no contemplados en los artículos precedentes, del "Instituto de Investigación de Estudios Especiales sobre Dermatología y Lepra", Dispensarios Dermatológicos y demás Organismos de la Campaña Antileprosa, en la presente vigencia y anteriores $ 5.000.00
Lazareto de Aguas de Dios.
001. Al artículo 3055. Para el pago de indemnizaciones por vacaciones, y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2° de la Ley 72 de 1931, reconocidas en la presente vigencia y anteriores 2.000.00
003. Al artículo 3062. Para servicios telefónico local, de alumbrado y fuerza eléctrica, acueducto, aseo y desinfección, materiales, traslados y demás gastos de sostenimiento y reparación de los mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores 21.363.43
003. Al artículo 3063. Para portes aéreos y terrestres, empaques, acarreos, aseguro y transporte de elementos y demás gastos menores similares inherentes a estos mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores 10.000.00
003. Al artículo 3079. Para gastos extraordinarios e imprevistos y gastos menores no contemplados en los artículos precedentes, del Lazareto de Agua de Dios, en la presente vigencia y anteriores 2.000.00
Lazareto de Contratación.
001. Al artículo 3081. Para el pago de servicios domésticos y de enfermeros en el Lazareto de Contratación, en el año 30.000.00
003. Al artículo 3088. Para portes aéreos y terrestres, empaques, acarreos, aseguro y transporte de elementos, y demás gastos menores similares inherentes a estos servicios, en la presente vigencia y anteriores 10.000.00
003. Al artículo 3103. Para gastos extraordinarios e imprevistos y gastos menores no contemplados en los artículos precedentes, del Lazareto de Contratación, en la presente vigencia y anteriores 2.000 00
Total $ 325.738.43
Artículo tercero. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 19 de junio de 1958.

Mayor General GABRIEL PARIS G.,

Presidente de la Junta.

Mayor General Deogracias Fonseca. - Vicealmirante Rubén Piedrahita A. - Brigadier General Rafael Navas Pardo. - Brigadier General Luis E. Ordóñez.

El Ministro de Gobierno, Mayor General Píoquinto Rengifo. - El Ministro de Relaciones Exteriores, Carlos Sánz de Santamaría. - El Ministro de Justicia, José María Villarreal. - El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jesús María Marulanda. - El Ministro de Guerra, Brigadier General Alfonso Sáiz Montoya. - El Ministro de Agricultura, Jorge Mejía Salazar. - El Ministro del Trabajo. Raimundo Emiliani Román. - E1 Ministro de Salud Pública, Juan Pablo Llinás. - El Ministro de Fomento, Harold Eder Caicedo. - El Ministro de Minas y Petróleos, Julio César Turbay Ayala. - El Ministro de Educación Nacional, Alonso Carvajal Peralta. - El Ministro de Comunicaciones, Mayor General Pedro A. Muñoz. - El Ministro de Obras Públicas, Roberto Salazar Gómez.

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