Por el cual se aclaran los decretos que fijan las plantas del Ministerio de Hacienda

Rango Decreto
Publicación 1961-02-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de facultades legales, y para darle adecuada aplicación a los decretos que fijan las plantas del Ministerio de Hacienda,

DECRETA:

Artículo 1° Los pagos que venían efectuando las Administraciones y Recaudaciones de Hacienda Nacional se harán en la misma forma durante el primer semestre de 1961, a través de dichas oficinas, sin perjuicio de que los asuman las nuevas oficinas pagadoras en la medida que se vayan organizando, de acuerdo con la nueva jurisdicción
Artículo 2° Las autorizaciones de pago podrán ser trasferidas por los Administradores y Recaudadores a quienes asuman la función pagadora, previo cumplimiento de los requisitos sobre garantía de manejo, establecidos por la Contraloría General de la Republica.
Artículo 3° Este Decreto rige a partir de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 27 de enero de 1961

ALBERTO LLERAS.

Hernando Agudelo Villa,

Ministro de Hacienda y Crédito Público.

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