Por el cual se adiciona el presupuesto de ingresos y gastos del Fondo Vial Nacional para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1969

Rango Decreto
Publicación 1969-03-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que en el presupuesto de gastos del Fondo Vial Nacional de la vigencia fiscal de 1968, quedaron saldos de apropiación con destinación especial por la suma de ciento veintitrés millones doscientos cuarenta y nueve mil quinientos catorce pesos con cuarenta y siete centavos ($ 123.249.514.47) moheda corriente;

Que se hace necesario incorporar dichos saldos en el presupuesto del Fondo Vial Nacional de la actual vigencia;

Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 12 del Decreto número 2862 de noviembre 20 de 1968, el Auditor Generar ante el Ministerio de Obras Públicas, expidió el Certificado de Disponibilidad número 1 (uno) de enero 10 de 1969, por la suma de ciento veinticinco millones novecientos setenta y nueve mil ochocientos cincuenta pesos ($ 125.979.850.00) moneda corriente;

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1°. Adicionase el presupuesto de ingresos del Fondo Vial Nacional para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1969, en la suma de ciento veintitrés millones doscientos cuarenta y nueve mil quinientos catorce pesos con cuarenta y siete centavos ($ 123.249.514.47) moneda corriente, según el siguiente detalle:

AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 32728 (TABLA DE PRESUPUESTOS) PÁG. 11

Artículo 2°. Con base en el recurso anterior, adicionase el presupuesto de gastos del Fondo Vial Nacional para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1969, en la suma de ciento veintitrés millones doscientos cuarenta y nueve mil quinientos catorce pesos con cuarenta y siete centavos ($ 123.249.514.47) moneda comente, distribuida en la siguiente forma:

AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 32728 (TABLA DE PRESUPUESTOS) PÁG. 11 y 12

Artículo 3°. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 13 febrero de 1969.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama. El Ministro de Obras Públicas, Bernardo Garcés Córdoba.

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