Por el cual se aprueba un Acuerdos del XXXII Congreso Nacional de Cafeteros
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo primero. Apruébase el acuerdo número 2 de 1973 (octubre 19) del xxxii congreso Nacional de cafeteros, cuyo texto es el siguiente:
"ACUERDO NUMERO 2 DE 1973
(octubre19)
El xxxii Congreso Nacional de Cafeteros,
ACUERDA:
Artículo primero. Para los fines de que trata el artículo noveno de los estatutos, en relación con el número de delegados que representarán en el Congreso Nacional de Cafeteros a los departamentos donde funcionan comités Departamentales, así como del porcentaje de participación que estos tendrán en la asignación presupuestal, congélase el número actual de delegados y el porcentaje que hoy exista hasta el año de 1980.
Artículo segundo. Para la revisión y actualización del Censo Cafetero, la Oficina Central de la Federación deberá proceder en estrecha y armónica colaboración con los Comités Departamentales de Cafeteros y el personal técnico de los mismos.
Artículo tercero. La Gerencia tomará las providencias para que estas determinaciones se cumplan en el menor tiempo posible.
Dado en Bogotá, D.E., a los diecinueve (19) días del mes de octubre de mil novecientos setenta y tres (1973).
El presidente (fdo.),
Juan Peláez Sierra.
El secretario (fdo.),
José Armando Jaramillo H."
Artículo segundo. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 7 de febrero de 1974.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Luis Fernando Echavarría.
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