Por el cual se establece la escala de remuneración para los empleos del área técnico-científica del Instituto Nacional de Investigaciones Geológico-Mineras, Ingeominas
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 80 de 1981.
DECRETA:
Artículo 1. Establécese la siguinte escala de remuneración para los empleos del área técnico-científica del Instituto Nacional de Investigaciones Geologico-Mineras, Ingeominas.
| Grado | Asignación básica |
|---|---|
| 01 | 35.300 |
| 02 | 37.200 |
| 03 | 39.500 |
| 04 | 41.300 |
| 05 | 43.500 |
| 06 | 47.000 |
| 07 | 49.400 |
| 08 | 53.000 |
| 09 | 56.500 |
| 10 | 61.000 |
Artículo 2. En la escala de remuneración fijada en el artículo anterior, la primera columna señala los grados de remuneración, la segunda columna indica la asignación básica mensual establecida para cada grado.
Artículo 3. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1982.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 22 de enero de 1982.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
EduardoWiesnerDurán.
El Ministro de Minas y Energía,
Carlos Rodado Noriega.
El Jefe del Departamento Administrativo del ServicioCivil,
Laura Ochoa de Ardila.
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