por el cual se establece la planta de personal del Ministerio de Desarrollo Económico

Rango Decreto
Publicación 1997-02-04
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las facultades que le otorga el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, y el artículo 111 de la Ley 300 de 1996,

DECRETA:

Artículo 1º. Las funciones de las diferentes dependencias del Ministerio de Desarrollo Económico serán cumplidas por la planta de personal que a continuación se establece:
No. de Empleados Dependencia y denominación del empleo Código Grado
DESPACHO DEL MINISTRO DESPACHO DEL MINISTRO DESPACHO DEL MINISTRO DESPACHO DEL MINISTRO
1 Ministro 0005
1 Ministro 0005
4 Asesor 1020 11
1 Secretario ejecutivo del Despacho del Ministro 5230 25
1 Secretario ejecutivo del despacho de Ministro 5230 24
1 Secretario ejecutivo 5040 22
1 Secretario ejecutivo 5040 17
1 Secretario ejecutivo 5040 13
3 Conductor mecánico 5310 13
DESPACHO DE LOS VICEMINISTROS DESPACHO DE LOS VICEMINISTROS DESPACHO DE LOS VICEMINISTROS DESPACHO DE LOS VICEMINISTROS
No. de Empleados Dependencia y denominación del empleo Código Grado
3 Viceministro 0020
3 Viceministro 0020
3 Asesor 1020 09
3 Secretario ejecutivo 5040 22
1 Secretario ejecutivo 5040 18
3 Conductor mecánico 5310 13
PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL
No. de Empleados Dependencia y denominación del empleo Código Grado
1 Secretario General del Ministerio 0035 22
7 Director Técnico del Ministerio 0100 18
1 Jefe Oficina Asesora del Ministerio 0125 18
1 Jefe Oficina Asesora del Ministerio 0125 14
1 Asesor 1020 09
3 Jefe de Oficina 2045 24
No. de Empleados Dependencia y denominación del empleo Código Grado
No. de Empleados Dependencia y denominación del empleo Código Grado
No. de Empleados Dependencia y denominación del empleo Código Grado
No. de Empleados Dependencia y denominación del empleo Código Grado
16 Jefe de División 2040 23
12 Profesional especializado 3010 20
11 Profesional especializado 3010 18
17 Profesional especializado 3010 16
18 Profesional especializado 3010 14
9 Profesional universitario 3020 12
4 Profesional universitario 3020 10
3 Profesional universitario 3020 08
2 Profesional universitario 3020 04
3 Técnico administrativo 4065 15
6 Técnico administrativo 4065 14
2 Técnico administrativo 4065 13
5 Técnico administrativo 4065 09
1 Técnico operativo 4080 07
14 Secretario ejecutivo 5040 22
7 Secretario ejecutivo 5040 18
16 Secretario ejecutivo 5040 17
5 Secretario ejecutivo 5040 13
12 Auxiliar administrativo 5120 14
2 Operario calificado 5300 14
1 Operario calificado 5300 10
13 Conductor mecánico 5310 13
10 Auxiliar de servicios generales 5335 09
Artículo 2º. El Ministro de Desarrollo Económico, mediante acto administrativo, distribuirá el personal en los cargos de la planta que se establecen mediante el presente Decreto, de conformidad con la estructura interna del Ministerio, la naturaleza de las funciones, las necesidades del servicio y los planes de la institución.
Artículo 3º. Los funcionarios que sean incorporados como consecuencia de la reestructuración del Ministerio de Desarrollo Económico, devengaran el salario que les correspondía en la anterior planta hasta el día que tomen posesión del cargo en la nueva planta que se adopta en el presente Decreto.
Artículo 4º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición deroga el Decreto 753 de 1993 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 29 de enero de 1997.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

José Antonio Ocampo.

El Viceministro de Industria, Comercio y Turismo encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Desarrollo Económico,

Manuel José Cárdenas.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Edgar Alfonso Salas González.

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