Por el cual se suprime una plaza de ayudante, se crean otras y se hacen unos nombramientos en el ramo de telégrafos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1.° Suprímese una de las plazas de Ayudante de la Oficina Telegráfica de La Gloría y créase una de igual clase en la Oficina Telegráfica del Banco, con la asignación mensual de ciento trece pesos cuarenta centavos ($ 113-40); sueldo que se pagará con la partida de la plaza suprimida, a que se refiere el parágrafo 1037, artículo 732, capítulo 56, del Presupuesto vigente.
Artículo 2.° Nómbrase Ayudante de la Oficina Telegráfica del Banco, en la plaza que se crea por el artículo anterior, al señor Heliodoro Almendrales.
Artículo 3.° Créanse sendas plazas de Ayudantes en las Oficinas Telegráficas de Ocaña y Pamplona, para atender al servicio telegráfico que se prestará de noche por la red telefónica del Departamento Norte de Santander, con la asignación mensual de sesenta pesos ($ 60) cada uno, y nómbrase para desempeñar tales puestos a los señores Francico Gullo y Josué Villamizar G., respectivamente.
Artículo 4.º Los gastos de que trata el artículo anterior, o sean ciento veinte pesos ($ 120) mensuales, se tomarán de la partida que ha quedado sobrante, según el artículo 4.° del Decreto número 1798 de fecha 25 de septiembre último, por el cual se suprimen unas plazas en el ramo de Telégrafos, se crean otras, se aumentan unos sueldos y se hacen unos nombramientos.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá 9 de octubre de 1928.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Correos y Telégrafos,
José Jesús GARCIA
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.