Por el cual se reglamentan los artículos 2° y 3° de la Ley 40 del corriente año
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades légales,
decreta:
Artículo 1° Para la distribución del auxilio de que trata el artículo 2° de la Ley 40 de 1937, créase en el Municipio de Aguachica una Junta ad honorem, compuesta del Personero, Tesorero, Alcalde Municipal y dos ciudadanos elegidos por el Gobernador del Departamento del Magdalena.
Artículo 2° Será Tesorero de la Junta el Tesorero Municipal de Aguachica, quien, para girar por el auxilio, debe darle cumplimiento al artículo 9° de la Resolución número 490 de 1936, emanada de la Contraloría General de la República.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 4 de noviembre de 1937.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO
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