Por el cual se distribuye una partida
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Los fondos no distribuidos por decretos anteriores, del capítulo 09, articulo 1018, del Presupuesto Nacional vigente, se distribuyen así:
Mensual. Total.
Para pago de una pensión alimenticia a la señorita Ella Pellit levett, en la Ciudad
| Universitaria, a partir del 1° de julio al 31 de agosto, a | $ 150.00 300.00 |
|---|---|
Comuníquese y publíquese
Dado en Bogotá a 6 de agosto de 1942.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de Educación Nacional,
Germán ARCINIEGAS
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