Por el cual se determina el personal del Radio Nacional y sus asignaciones

Rango Decreto
Publicación 1943-10-05
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades legales que le confieren las Leyes 66 de 1926 y 45 de 1942, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 2° de la Ley 6 de 1943 dispuso: "Autorízase asimismo al Gobierno para adquirir las empresas de telecomunicaciones existentes en el país, a fin de nacionalizar estos servicios. El Gobierno podrá realizar operaciones directas de crédito con los vendedores, aplicando los productos de los mismos servicios al pago de las obligaciones correspondientes, o contratar los empréstitos que sean necesarios, internos o externos, para pagar las adquisiciones que haga y para atender al desarrollo o mejora de dichos servicios";

Que en desarrollo de tal precepto el Gobierno Nacional ha adquirido la empresa de radiocomunicaciones "Marconi's" que funciona en el país, la cual será recibida por el Ministerio de Correos y Telégrafos el día 1° de octubre próximo;

Que el artículo 3° de la mencionada ley autorizó al Gobierno para organizar una empresa cuyo objeto sea prestar los servicios radiotelegráficos y radiotelefónicos;

Que el Banco Postal dio en préstamo al Ministerio aludido la suma de cien mil pesos ($100.000), con destino al pago del precio de la dicha empresa;

Que la suma anterior debe ser reintegrada por el Ministerio tomándola de los productos de la empresa comprada y del Radio Nacional, los cuales serán mantenidos en cuenta especial y se apropiarán por medio de créditos extraordinarios (Presupuesto extraordinario del Ministerio de Correos y Telégrafos), de modo que puedan legalizarse oportunamente los pagos que hayan de hacerse (artículo 5° de la Ley 6° de 1943).

Que los gastos que ocasione el funcionamiento de la empresa deben pagarse con su mismo producido; Que es improcedente y antieconómico el mantenimiento de dos empresas oficiales de radiocomunicaciones;

Que, en consecuencia, es del caso incorporar al Radio Nacional la empresa recientemente adquirida por la Nación, determinando su organización, personal y funcionamiento,

DECRETA:

Artículo 1° A partir del 1° de octubre próximo y dependiente del Ministerio de Correos y Telégrafos, establécese la Empresa Nacional de Radiocomunicaciones, la que estará compuesta por los siguientes organismos:
Artículo 2° A partir de la misma fecha el personal y asignaciones de la referida Empresa Nacional de Radiocomunicaciones serán los que en seguida se determinan, empleados que no tendrán derecho a la prima móvil establecida por el Decreto 1232 de 1943 (junio 22):

AQUÍ PDF DIARIO OFCIAL 25365 (TABLA DE ASIGNACIONES) PÁG. 10 A 13.

Artículo 3° El personal autorizado por el presente Decreto para la Empresa Nacional de Radiocomunicaciones, y los gastos que demande su funcionamiento, serán pagados por la Administración de dicha Empresa, con el producto de la explotación de sus servicios, los que le serán entregados por el Gobierno Nacional con cargo a las respectivas apropiaciones que para el efecto se abran en el Presupuesto extraordinario de gastos, y hasta la concurrencia de sus compromisos.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 29 de septiembre de 1943.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Arcesio LONDOÑO PALACIO

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Alvaro DIAZ S

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